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Expediente ruina

4 Comentarios
 
Expediente ruina
perfil Ual
07/07/2015 09:08
Hola, tengo una duda, que resumo a continuación.

Soy propietario de una casa antigua, la cual se ha derrumbado la mitad de ella. El ayuntamiento me la va a declarar en ruina. Mi duda es:

- ¿si la casa antigua tenía 300 metros cuadrados de vivienda yo puedo reedificar con derecho a esos 300 metros o por el contrario, si me la declaran en ruina pierdo todos los derechos edificatorios?

A ver si alguien me aclara esta duda

PD: el edificio esta en Álava
07/07/2015 11:00
El uso y aprovechamiento urbanístico del terreno resultante, o solar si su clasificación es urbano consolidado, será el determinado en el planeamiento vigente.
perfil Ual
07/07/2015 13:20
Gracias por la respuesta.

La parcela tiene 380 metros cuadrados (suelo urbano consolidado). La edificabilidad: el 0,5 de la parcela neta, o si hay edificación sustitutoria, la misma superficie construida que el edificio que se derribe. Es por eso que me sale mucho mejor esta segunda opción.


Es por eso que vuelvo a plantear la pregunta: ¿si me la declaran en ruina pierdo todos los derechos edificatorios?




07/07/2015 14:20
Si la normativa indica una edificabilidad de 0,5 entiendo que ese es el índice, y no otro, el aplicable en el área de que se trate.

La excepción a la regla, intuyo, que sólo sería aplicable a edificios caracterizados por estar sujetos a algún tipo de protección, que no se si es el caso.

En ese supuesto, lo lógico sería que la edificación sustitutoria que se permitiera construir fuera una réplica del edificio derruído, con manteniendo de su volumetría, composición de fachada y materiales.

Normalmente es el planeamiento el instrumento que regula los parametros urbanísticos de los edificios catalogados, por lo que no me extrañaría que el mismo estableciera la "obligación", que no derecho, a reconstruir el edificio conforme a esos parámetros.
perfil veo
09/07/2015 01:31
es bastante habitual que el planeamiento permita conservar la edificabilidad existente, sin necesidad de que se trate de un edificio protegido
ha de levantar acta de esa edificabilidad existente, y mantendrá su derecho aunque proceda a la demolición ... pero ese derecho no es ilimitado en el tiempo, ya que, aunque habría que comprobarlo en la legislación urbanística de su comunidad, suele existir un plazo, por lo general de cuatro años, para cumplir con la obligación de edificar ... por lo que, siendo así, perdería el derecho a esa edificabilidad suplementaria en el caso de que en el plazo de cuatro años no solicitase licencia de construcción del correspondiente edificio