Al haberse casado y divorciado ANTES de obtener la nacionalidad española, no es necesario inscribir esos 2 hecho en el RC español.
Pero su estado civil sí que no varía por el hecho de que usted adquiera otra nacionalidad, así que si cuando se casó pasó a estar casado y en el 2011 se divorció y no ha habido cambio alguno hasta este momento, su estado civil actual es el de divorciado.
Al hacer los trámites para casarse, hará una declaración jurada a tal efecto indicándolo. Y a ese trámite (expediente) tendrá que aportar los documentos que acrediten ese matrimonio y ese divorcio. Y si son hechos acaecidos en el extranjero, debidamente apostillados.
Algunos piensan: Pues como no se van a enterar, miento en la declaración jurada y digo que soy soltero y me ahorro tener que presentar esos documentos del extranjero, que son un latazo el obtenerlos...
Ahí depende de usted... Eso sí, no le miento si le digo que alguno cuela.. Pero también le digo que hay hechos que se conocen a posteriori y que llevan a que se imputen diligencias por delito de falsedad en documento público, que tiene penas que van desde multa hasta prisión,... y que en todo caso generan ANTECEDENTES PENALES, con lo que ello conlleva.
Así que lo que se dice en estos casos: "Que cada barco aguante su vela..."
Buenas tardes. Soy nacido en Argentina y tengo la nacionalidad española desde 2014.
Me casé con mi ex mujer en Argentina en 1989 y me divorcié en España en 2011.
Tanto el matrimonio como el divorcio no están inscritos en Registro Civil de España, solo en el de Argentina.
Tengo planes de casarme en Madrid el próximo año.
A los efectos de iniciar el correspondiente Expediente Matrimonial en Madrid, cual sería legalmente mi Estado Civil: divorciado ó soltero?
Deberé inscribir mi matrimonio y divorcio en España, siendo que mi divorcio fue anterior a que se me conceda la nacionalidad española?
Gracias