Le estoy tremendamente agradecida por la completísima información y por todo el tiempo que se ha tomado.
Iniciaremos los trámites para conseguir el pasaporte a través del Consulado y ya después nos inscribiremos como pareja de hecho mientras no podamos casarnos. Como muy bien dice es una muy buena noticia saber que las parejas de hecho ahora se les reconoce similares derechos al de una pareja casada en cuanto a la obtención de la tarjeta de régimen comunitario.
Hola. Le recomendaría que primero intentara obtener su pasaporte en el consulado, a efectos de que pueda tener un documento identificativo y al mismo tiempo, que solicite la inscripción consular, a efectos de que quede constancia para el consulado de su país que la persona en referencia se encuentra viviendo en España, dentro de la demarcación consular . Igualmente, recomendaría que debido a sus circunstancias actuales, procure salir poco a la calle o al menos, con mucho cuidado.
Luego, si logra obtener el pasaporte, tiene dos opciones:
A) Celebrar el matrimonio en España: ha de tramitar el expediente previo en el Registro Civil de su domicilio, aunque pueden casarse en el mismo Registro Civil, en otro Registro Civil o ante el alcalde o concejal del Ayuntamiento en quien delegue.
B) Celebrar el matrimonio en el extranjero: en este caso, ha de tramitarse igual el expediente previo y manifestar la voluntad de contraer matrimonio en otro país, según la forma establecida por las leyes de ese país, porque debe expedirse un certificado de capacidad matrimonial, que con seguridad le exigirán las leyes del país en el que se va a casar, siendo usted extranjera. Este certificado vale 6 meses. Y claro, debe someterse a las legalizaciones a las que hubiere lugar y a la correspondiente traducción jurada al idioma oficial del país en el que ha de surtir efectos. Y una vez que te cases con él en su país, según sus leyes, tendrás, a la vez, que hacer inscribir el matrimonio en el Registro Civil consular del lugar ( en Liberia hay solo un consulado honorario de España), que se encarga a la vez de remitirlo al Registro Civil Central, para que se practique la inscripción y pueda ser consultado por cualquier persona, pues el Registro Civil es público. Y con la inscripción que practique el cónsul, podrá él tramitar ahora sí su visado y venir a España y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Si lo llegasen a expulsar, el tiempo que dure la expulsión se determinará en función de las circunstancias que concurran en su caso, pero no puede exceder de 5 AÑOS.
Él puede irse voluntariamente por sus medios, si se va voluntariamente de España, no le iniciarán ningún expediente, solo le harán un llamado de atención verbal y le dejarán salir. Pero no le iniciarán ningún expediente de expulsión.
No tendría derecho al programa de retorno voluntario implementado por el Gobierno con ocasión de la crisis, porque no cumple con los requisitos: ser residente, hallarse en situación de desempleo involuntario, haber cotizado y tener derecho a la prestación de desempleo. En estos casos, lo que sucede es que se suspende la vigencia del permiso de residencia por tres años, que es el tiempo en el que no pueden regresar y al volver la recuperan y no se considera que se ha interrumpido.
Sin embargo, hay otros programas, tanto estatales como autonómicos y locales, que ayudan a las personas que quieren volver a sus países, con dinero para el billete de avión y un cantidad para gastos.
En el expediente previo matrimonial, ten presente que al ser extranjero, le solicitarán, aparte de su certificado literal de nacimiento, un certificado de capacidad matrimonial y otro certificado de inscripción consular, para al menos saber el tiempo que la persona lleva viviendo en España.
Por otro lado, hay una buena noticia y es que el pasado 1 de junio de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia de impugnación del "Reglamento del régimen comunitario" (no se llama así, lo abrevio a efectos didácticos), en la que declaró nulos varios preceptos, siendo uno de ellos el que afectaba a las parejas de hecho, que aunque la Directiva de la Unión Europea pertinente reconocía el derecho a la pareja de hecho de un ciudadano de la Unión para tener acceso al régimen comunitario, existía la restricción en España porque el Reglamento preveía que la inscripción como pareja de hecho no debía dejar lugar a la posible duplicidad de registros; como en España no hay registro central de parejas de hecho, sino autonómicos y/o locales, no se cumplía el requisito y había por eso dificultades. Con esta sentencia, que tiene efectos generales desde su publicación en el BOE, podría tu pareja, registrándose como tu pareja de hecho, acceder al régimen comunitario, al menos hasta que se casen, a efectos de que él pueda legalizar su situación.
Pero deberá primero obtener su pasaporte, es indispensable que cuente con algo que lo identifique.
muchisimas gracias por tu extensa respuesta, nos es de gran ayuda.
Vamos a intentar si es posible conseguir el pasaporte a través del consulado, dado que no tiene derecho al arraigo. Previamente hemos convivido en Malta durante 3,5 años, pero ahora yo he tenido que regresar y ante la imposibilidad de estar juntos nos hemos arriesgado a que él viniera a España y por lo de pronto, tán solo lleva 2 semanas aquí.
Lo de la cédula de incripción me asusta un poco por miedo al expediente de expulsión, creo que después tendría prohibida la entrada a la UE por un periodo de tiempo, ¿cuanto suele ser este periodo?
A su vez me gustaría consultar, si en el caso de que no consiguieramos reunir la documentación para casarnos aquí en España, si sería posible que el solicitara el retorno voluntario a su país y después casarnos allí. ¿Nos aconsejaría ésta última opción?
En el caso de que un ilegal solicite el retorno voluntario ¿tiene prohibición de entrada a la UE por un período de tiempo? o en este caso no se expide prohibición y si la persona consigue el visado de entrada (en este caso por matrimonio con un nacional) podría volver a entrar a España?
Siento el rosario de preguntas pero es que estamos bastante perdidos y también angustiados.
Agradezco su consejo.
saludos
Hola. Depende del tiempo que lleve tu novio en España, podría solicitar residencia por circunstancias excepcionales, bien arraigo (laboral o social) o razones humanitarias y si no dispone de documentación alguna y le es imposible obtenerla, puede al mismo tiempo pedir ser documentado por España a través de una cédula de inscripción (para obtener eso, vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho). El tiempo de permanencia en España (2 años para arraigo laboral, 3 para arraigo social), si no tienen el empadronamiento, pueden probarlo por cualquier otro medio que acredite que estaba en España desde determinada fecha.
En España hay un Consulado Honorario de Liberia, con sede en Madrid, que depende de la Embajada de Liberia en París, que es concurrente ante España. Puede obtener pasaporte ahí .Te facilito los datos:
Consulado Honorario de Liberia en Madrid
Calle Orense, 18- 1º H
28020 Madrid
Tel.: 91 556 42 88
Embajada de Liberia en París (embajador concurrente ante España)
Rue Jacques Bingen, 8
Paris 75017
Tel.: 00.33.1-47.63.58.55
Fax : 00.33.1-47.64.36.50
Ahora, si no le es posible obtener pasaporte por la situación política de su país, porque corre riesgo o porque sufre persecución política y no lo puede o no quieren documentar, al momento de pedir la cédula de inscripción a España mencionada líneas arriba, debe adjuntar una declaración juramentada ante notario en tal sentido. Porque no es lo mismo no poder obtener un pasaporte u otro documento de identidad por razones operativas de organización de la misión diplomática o consular. que no poder hacerlo por ser un perseguido político al que se le niega el derecho a la documentación.
Si están en España, es posible que te cases con él, independientemente de si él está en situación irregular. Pero para el expediente previo le requerirán un documento de identidad, en ese caso, si cuenta con el tiempo para regularizarse por arraigo, puede pedir primero su residencia por arraigo junto con la solicitud de cédula de inscripción.
Podría pedir la cédula de inscripción, solo a efectos de ser documentado, porque primero le darán un documento de identidad provisional, pero correría riesgo de que le iniciaran un expediente de expulsión, al constatarse que se encuentra de forma irregular en el país.
Lo mejor sería que se regularizara por arraigo y pidiera al mismo tiempo la cédula de inscripción y que luego se casaran.
Una forma de evitar el expediente previo y poder casarse sin tanto formalismo sería casándose por la Iglesia, porque el matrimonio eclesiástico tiene efectos civiles, aunque al párroco le tendrán que acreditar, cuando menos, la identidad de las personas que contraen matrimonio, pues debe luego hacer inscribir la celebración del matrimonio en el Registro Civil.
hola,
mi novio nacional de Liberia y yo deseamos casarnos en España y la duda que nos surge es si sería posible llevar a cabo ésto, dado que él está en situación irregular y no dispone de papeles, ya sea el NIE o el pasaporte.
El había solicitado asilo en Malta y lo único con lo que cuenta es un dni maltés "no válido para viajar" (allí se lo expiden a los sin papeles solo para tenerlos identificados pero carece de validez como documento de viaje).
A su vez también nos surge la duda de si se puede empadronar sin nie o pasaporte. Sería posible hacerlo con una partida de nacimiento? u otro documento que pruebe su identidad?
o tal vez haya alguna forma de conseguir hacer su pasaporte desde España?
Cualquier orientación nos será de gran ayuda.
Muchas gracias de antemano,
saludos cordiales