Las páginas de un expediente que contengan la expresión "PÁGINA INTENCIONADAMENTE EN BLANCO" vienen motivadas para que la numeración de los documentos impresos y digitales coincidan.
Sin embargo al revisar un expediente judicial en la sede judicial de un procedimiento en el orden de lo social para interponer demanda de revisión ante el TS, compruebo que existen numerosas páginas en blanco que están foliadas (numeradas), pero sin la expresión "PAGINA INTENCIONADAMENTE EN BLANCO" junto a otras impresas que forman parte del expediente judicial. Igualmente compruebo la inexistencia en dicho expediente de unos documentos que comprometían a la parte contraria de los que en su día se me facilitó copia.
¿Podría invalidar el procedimiento?.