Ante la eventualidad de puesta a disposición de un expediente incompleto, en fase administrativa (no contencioso), ¿qué ocurre al solicitarse la compleción: se suspende el plazo y una vez complementado el expediente, continúa corriendo el tiempo restante; o se reinicia el plazo en su integridad?
Tengo entendido que en Salas, respecto a la compleción del expediente en sede contencioso-administrativa, el criterio no es uniforme.