Hola amigos:
Tengo un cliente que hereda de sus padres un local, en un contrto de compraventa privada de 1983. La vendedora era una cooperativa de vivienda que ya está disuelta. ¿Cabe un expediente de dominio para poder inmatricular? ¿Se entiende interrumpido el tracto? ¿Tendría que ir al ordinario correspondiente? Gracias
La última a la que fui yo , fue así:
-Presentamos las preguntas unos días antes
- El Juez leyó nuestras preguntas a los testigos, que psan de uno en uno.
- El fiscal no vino
Todo esto fue en secretaria.
Saludos Joven y guapa Abogada
Hola compañeros: Estoy tramitando un expediente de dominio. Ahora toca fase de prueba. He propuesto prueba testifical.
El interrogatorio es oral? Debo llevar pliego de preguntas? El Ministrio Fiscal tambien pregunta?