hola, en 2014 inicié expediente de dominio para inscribir y segregar un 25% de una finca rústica.
se han cumplido todos los trámites, incluido la notificación al otro 75%, los cuales no han hecho alegaciones. el tema es que ahora la fiscal alega que se cite al otro 75% otra vez, porque con este expediente se segregaría y se inscribiría el 25%.
no entiendo que interés puede tener la fiscal para volver a citar al otro 75%. Hemos recurrido y hemos puesto que este expediente de dominio se inició para escribir solamente el 25% nuestro, no el otro 75% y que si los otros cotitulares quieren inscribir su finca que presenten toda la documentación como hemos hecho nosotros desde el año 2014
Alguien me puede explicar qué interés puede tener la fiscal en volver a citar al otro 75% cuando ese 75% no ha presentado ningún tipo de alegación, entiendo que si no han presentado alegaciones todo debe tirar para adelante.
gracias
hola, de momento solo sabemos lo que he expuesto, no sabemos nada del motivo de reanudar el proceso, pero ella no dice que no se pueda segregar la participación indivisa, solo dice que con este expediente se segregaría sólo el 25%, que es lo que se pretende. Por otro lado, la inmatriculación de cuotas o partes indivisas de una finca no inscrita, se puede según la Resoluciónde la DGRN de 24 de abril de 1998 (RJ 1998/3568)
Por otro lado, la DGRN, mantiene la doctrina positiva de la posibilidad deinmatriculación de la finca, e inscripción, sólo de una cuota indivisa dedominio, por ser la única solicitada, como es este caso, que la única solicitante es la promotora de este expediente
Por eso no entiendo a la fiscal
Gracias.
Una cosa es inscribir el título de propiedad de cuota indivisa de una finca previamente inscrita o, en su caso, la segregación de una determinada porción de finca rústica ya inmatriculada que cumpla con la unidad mínima de cultivo y otra, absolutamente distinta, la segregación de un porcentaje de una finca que ni siquiera se encuentra identificada en el Registro de la Propiedad.
Entiendo que pudiendo constituir el acto de segregación un delito contra la ordenación del territorio, la exigencia de la fiscal irá por esos derroteros.
Gracias por la respuesta, este expediente es para la segregación de un porcentaje (25%) de una finca que ni siquiera se encuentra identificada en el Registro de la Propiedad.
hola, el informe final de la señora fiscal, después de nuestras alegaciones motivadas, en 4 líneas pone que se opone por la porción a segregar y porque no tenemos título de propiedad, así como suena, en 4 líneas, sin motivar nada de su respuesta alegando alguna ley, algún artículo, nada, pues que me explique entonces como inscribo la porción de finca. Hemos cumplido todos los trámites que se exigen para un expediente de dominio y presentado toda la documentación y ahora nos sale con esto, haber que dice el juez.
Nosotros motivamos con sentencias y artículos de la ley las alegaciones anteriores de la fiscal, que una vez citados los cotitulares, no alegaron nada pero la señora fiscal quería volver a citarlos, pero al ver nuestras alegaciones nos contesta en 4 líneas sin motivar su respuesta. Está visto que es mejor ser ilegal, porque hemos cumplido todos los trámites y nada más que hace poner pegas. Haber si el juez admite el expediente.
Hola de nuevo, ya tengo sentencia de la juez, la cual deniega el expediente de dominio diciendo que hemos cumplido todos los trámites, ningún colindante se ha opuesto pero que no hemos acreditado el dominio de la finca, que es herencia y no hemos acreditado el dominio. Vamos haber, precisamente los expedientes de dominio están para cuando no hay papeles, si como dice el auto, hemos cumplido todos los trámites, por qué se opone? pues que diga como arreglo el tema, visto lo visto es mejor estar ilegal, porque si quieres estar legal, cumples todos los trámites y te lo deniega, pues que me lo expliquen. Vamos haber, la parcela era de los bisabuelos de mi mujer, pasó a los abuelos, luego a mi suegra y ahora a mi mujer, lo único que tenemos es la escritura del terreno a nombre del bisabuelo de mi mujer, pero en ninguno de los trámites que hay que cumplir para el expediente de dominio dice que haya que acreditar el dominio con escrituras de herencia ni nada parecido, se han presentado testigos, publicado en un periódico y en el tablón del ayuntamiento, se ha citado a los cotitulares, nadie se ha opuesto, y sale la jueza diciendo que no se ha acreditado la posesión de la finca, muy bien, pues que me digan como hacerlo para estar legal, es increíble, está visto que en este país es mejor estar ilegal y no hacer nada, porque cumple uno todos los trámites y mira. En fin, haber si me podéis ayudar, por supuesto vamos a recurrir, no llevo 3 años y medio con esto para que termine así, cuando cumplo todo y presenté todo lo que me pidieron. Un saludo.
he pensado demostrar que la parcela es nuestra presentando la declaración de la renta en la que viene que es de mi mujer al 100%, contrato de la luz, recibos de la contribución y autorización del sondeo, para que vean en el recurso que la parcela es nuestra, ya que dice la jueza que no hemos acreditado la posesión.
se os ocurre alguna cosa más que podamos presentar para demostrar que la parcela es nuestra? gracias
Entiendo que lo que la sentencia debe exigirle a tu mujer es que la finca de los bisabuelos la heredaron sus abuelos, que su madre la recibió en herencia y que posteriormente, tu mujer, ha heredado la cuarta parte de la misma.
El cúmulo de estas circunstancias, en mi opinión, es lo que deberá demostrar quien quiera inscribir esa cuota indivisa a su favor.
el problema está en como demostramos que es nuestra si están fallecidos, lo único que podemos hacer es presentar la declaración de la renta en la que viene la parcela a nombre de mi mujer, presentar el contrato de la luz del año 93, recibos de contribución pagados, certificación catastral, otra cosa no se me ocurre y si aún así no lo admite pues seguiremos ilegales pero pagando impuestos.
El problema quizá sea una declaración de herederos abintestato inexistente de la que tu abogado debería tenerte informado de si es necesaria y de como proceder para obtenerla.
Si lo fuera, preguntar en una notaría creo que sería lo más aconsejable.