Con la reforma de la Ley Hipotecaria, operada a través de la Ley 13/2015, ¿El expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo sólo se puede realizar de forma notarial?
Es que tengo un supuesto en el que el titular registral está desaparecido; no hay forma de localizarlo y claro si inicio el expediente dominio notarial se archivará porque creo que, con la reforma, no se puede notificar por edictos aunque la inscripción sea superior a 30 años, ¿Verdad?
Y, finalmente, si tuviese que acudir al declarativo... ¿Qué acción debería ejercitar? ¿Existe una acción de reanudación del tracto sucesivo? ¿O debería ejercitar una acción declarativa de dominio? Estoy hecho un lío.