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expediente displinario ayuntamiento

3 Comentarios
 
Expediente displinario ayuntamiento
28/04/2015 16:19
en octubre de 2014 solicite al ayuntamiento un expediente de disciplina urbanística. en dicho expediente solicito la retirada de una piscina móvil que tiene el vecino de arriba en la terraza comunitaria de su atico y por otro lado hago alusión al ruido molesto del motor. en diciembre de 2015 entran en su vivienda para comprobar la existencia de la misma. en marzo de 2015 aporto informe de un arquitecto inscrito en el colegio haciendo alusión a la peligrosidad sobre la estructura. a día de hoy no me han contestado. Me surgen las siguientes preguntas ¿que plazo tienen para contestar?, ¿a mi me comunican sobre este tema o solo al denunciado?¿desde cunado empieza a contar el plazo? cuando se produce el silencio administrativo?.gracias
28/04/2015 20:30
El informe de los inspectores deben corroborar los hechos denunciados para que se inicie el expediente, de lo contrario se archivan las actuaciones sin más trámite.

No obstante, si la decisión que se tome es incoar el expediente de disciplina urbanística, no te preocupes, la obligación es notificarte su iniciación. Mientras tanto, paciencia y a esperar.
28/04/2015 21:59
El expediente como he comentado ya esta abierto. En diciembre comprobaron los hechos. Y en marzo aporte mas documentación. Que plazo hay ?
29/04/2015 14:16
Esta clase de expedientes se inician siempre de oficio y como digo, es obligado notificar al denunciante el acuerdo de iniciación.

Comprobar los hechos in situ o requerirte documentación, no es sinónimo de apertura de expediente, sino de fase de investigación.

Finalizada esta, si los informes técnicos y jurídicos consideran que la denuncia es infundada, el alcalde ordenará el archivo de las actuaciones o, si es lo contrario, acordará el inicio del procedimiento dando audiencia al interesado para que pueda alegar lo que estime oportuno.

Con el acuerdo de inición se inicia, también, el cómputo de los plazos pertinentes.