hola muy buenas, tengo que instruir un expediente disciplinario a policias locales y observo una incongruencia dado que tenemos que instruir los mandos del cuerpo. No se pudiera instruir por el estatutro basico del empleado publico.
Por otra parte, me pudierais mandar modelos de instruccion en cuanto a las diligencias que hay que realizar en el exediente disciplinario.
Un saludo
Buenos días. Dice la L.O. 4/2010 de regimen disciplinario del CNP, que el cargo de instructor recaerá en un miembro del CNP que ha de tener mayor categoría o en caso de ser de la misma, mayor rango (art. 20). Esta Ley es de aplicación a las Policías Locales, por ello la instrucción deber recaer en un miembro de estos Cuerpos con los mismos requisitos.
Habitualmente instruyen los mandos, que no por ello están más preparados.
La única manera que tendrías de librarte de ello sería que estuvieras incurso en alguna causa de abstención o recusación (art. 28 y 29 Ley 30/1992).
El procedimiento a seguir está muy claro en la L.O. 4/2010.
¿de qué municipio y comunidad autónoma eres?
Desde tu Jefatura podéis solicitar asesoramiento a la Jefatura de Policía Local de Sevilla, que en esto de incoar expedientes disciplinarios tiene experiencia. Es más ya hay varios municipios que al no contar con personal adecuado, han requerido colaboración y se les ha auxiliado enviando mandos del cuerpo para instruir.