Me gustaria saber si desde que se incoa expediente hasta que se formula el pliego de cargos transcurre mas del plazo de tiempo marcado por la Ley 30/92 en art 40 .2 de seis meses en que se ha dictar resolucion expresa, este puede considerarse precluido, y el expediente caducado por acto presunto, tambien querria saber si cabe recurso Contencioso-Administrativo solicitando paralizacion de expediente
La caducidad debe declararse, y ojito, porque la caducidad del expediente no necesariamente implica que no lo reinicien, en caso no haber prescrito la infracción.
Por otro lado, habrá que revisar si resulta de aplicación la Ley 30/92 o si, en su caso, existe alguna normativa procedimental específica, esto es, por ejemplo, si se trata de un expediente disciplinario por la comisión de alguna infracción de un funcionario en el ejercicio de su cargo, o si simplemente es un procedimiento administrativo sancionador.
Si no hay novedades, le sugiero esperar a ver qué pasa.
Un saludo.
Muchas gracias basie-8, yo entiendo que es un procedimiento administrativo sancionador simple puesto que es la normativa que estan aduciendo en sus tramites y no existe denuncia alguna por infraccion en ejercicio de cargo ni se recoge en el estatuto otra que la ley 30/92. Un saludo