Por favor, es necesario que alguien me eche un cable:
Mientras un trabajador es laboral fijo de un ayuntamiento está incumpliendo la Ley de Incompatibilidades.
Es trabajador obtiene otro puesto, en este caso temporal, en otra adminitración, que le interesa más, por lo que lo toma y pasa a excedencia por servicio en otra adminitración en su ayuntamiento de origen.
Mientras está en esa situación es denunciado en su ayuntamiento de origen,
¿Tiene el ayuntamiento obligación de incoar expediente contra un trabajador que se encuentra en excedencia temporal?
Ya es un caso raro ¿no?
Supongo que la obligación sería pasara constancia de la denuncia a su administración actual y esperar que ella incoe el expediente si los hechos no han caducado.
Sí que es raro, en el fondo de lo que se discute es si la capacidad/obligación de sancionar va más allá de la relación laboral ¿no? Si aunque un trabajador público se valla, la administración está o no obligada a sancionarle por faltas cometidas y no prescritas.
Me ha faltado algo: no creo que pueda pasarse el expediente a la nueva administracción porque la falta y la denuncia son en administración de origen. El problema es más bién si se puede expedientar a un funcionario que ya no presta servicios en esa administración.