La responsabilidad disciplinaria se extingue por la pérdida de condición de funcionario.
En tu caso, parece ser que podrías volver a ser funcionario si la incapacidad la revisan (por lo tanto, no has perdido esa condición), por lo tanto, sí pueden continuar con el expediente y deben esperar a que tu situación administrativa lo permita para ejecutar la sanción.
Como dice el reglamento correspondiente: Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.
Hola a todos, tengo un pequeño problema y agradecería a cualquiera que me pudiera informar:
Yo era funcionario y durante el año que estuve de baja me iniciaron un expediente disciplinario. Cuando obtuve la resolución del INSS reconociéndome una incapacidad permanente absoluta (IPA) lo comunique a la Administración en la que trabajaba, así como mi carácter de pensionista.
La Administración insiste en seguir con el trámite del expediente disciplinario a pesar de toda la documentación que les he aportado.
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Se puede seguir con el procedimiento administrativo de un expediente disciplinario a un pensionista que cuando se inició el expediente era funcionario?
- ¿Que vinculo de tipo administrativo o laboral me vincula con la Administración?
- ¿Estoy todavía sometido a Reglamento disciplinario de dicha Administración?
- Según la ley un requisito para poder seguir con el trámite del expediente es que el personal a quien se le inicia el expediente tenga carácter de funcionario, pero ¿lo sigo siendo ahora?
La Administración se acoge al hecho de que la revisión de la calificación de mi incapacidad podrá ser revisable dentro de dos años, momento en que puedo volver a mi antiguo puesto de trabajo.