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Expediente Disciplina Urbanística Madrid

5 Comentarios
 
Expediente disciplina urbanística madrid
18/11/2009 23:09
Hola
Os pido consejo porque no se como actuar
El 20-10-08, recibí una carta de TRAMITE DE AUDIENCIA PREVIO A ORDEN DE LEGALIZACION DE OBRAS.
Me presenté el 25-11-09, y firme una comparecencia de toma de vista del expediente.
En visita al técnico me informço muy seco que no me molestara en intentar legalizar (cerramiento terraza no volada es sobre la vivienda inferior.
A fecha de 17 de noviembre me han dejado en el buzón una notificación que se va a proceder a continuar la tramitación haciendo uso de los medios que figura en el artº 59 - 4 de LRJAP, anunciándolo en el tablón y en el BOE de la Cdad. Aut..
Aclaración: Yo soy el inquilino, pero a su vez el representante legal de la S.L. propietaria. En escritura no consta la terraza cubierta. Debido a que la terraza en su diseño de obra tiene columnas y encima de ellas una cornisa perimetral, solo se ha añadido perfileria de alulinio con ventanas de cristal, ancladas con tornillos y silicona a las columnas. El techo de aluminio tipo sandwich, esta anclado con tornillos y silicona a la cornisa de hormigon.
Los cerramientos están autorizados por la comunidad, por lo que hay varios.
La denuncia de un particular es del 01/12/2005 según foto y 02/01/2006, según denuncia.
No se como debo actuar. Me comentan que no recoja nada del ayuntamiento.
Que busque defecto de forma (?¿¿¿¿), no se a que se pueden referir. Aque no soy el propietario sini inquilino??. A que la vivienda es un ático con 2 terrazas y un solarium, y que la escritura de compra venta solo hace mención a una terraza y el solarium?
A que no se si se computa el 50% de las terrazas como m2 útiles, opor lo que la terraza cerrada no alcanza los 7m2.
No se como debo actuar, si por las fechas está prescrito o caducado. Si lo mejor es esperar. Qué pasa con el resto de cerramientos de la urbanización ya que no se oye que hayan tenido problemas con el ayuntamiento.
Como última aclaración, no se ha hecho obra de ningun tipo nada más que la explicada, ni siquiera se ha procedido a demoler la fachada donde sigue ubicada las puertas y persianas antiguas.
Gracias por la ayuda que me podáis prestar, y por los consejos prácticos que debería seguir para que finalice esta situación, ya sea por caducidad, defecto de forma o lo que me podáis aconsejar
19/11/2009 09:29
Por lo que te dijo el técnico municipal, parece evidente que se trata de un exceso de edificabilidad de un edificio que la tiene agotada.

Pero también podría ser lo contrario. En ese caso presentando un " proyecto de legalización " y pagando el impuesto y tasas que correspondan solucionas el problema.

Mi consejo es que vayas cumpliendo con los requerimientos que te vayan notificando, presentando la documentación que te pidan y, especialmente, alegando lo que consideres oportuno en cada momento. Ten en cuenta que lo alegado debes poder demostrarlo, de lo contrario no tiene ningún valor.

19/11/2009 12:49
Gracias ALGA

Entiendo que debo personarme en el ayuntamiento.

Me podrías comentar si existe alguna prescripción, caducidad, o defecto de forma a la que me pueda acoger.

Nota: error en la fecha de de audiencia; fue el 25-11-08.

El hecho de no ser el titular de la vivienda, influye en algo, ya que al verdadero propietario S.L. no se han dirigido

Gracias de nuevo
19/11/2009 13:59
Para mayor seguridad puedes personarte en el ayuntamiento para obtener información del procedimiento.

Entiendo que ya te habrán notificado la comisión de una infracción en la que te requieren a proceder a su legalización, si es posible, dando los plazos pertinentes para ello.

No se puede saber si las notificaciones de la administración se efectúan fuera de plazo, es de suponer que no, pero no obstante, en el caso de que eso sucediera, puede iniciar un nuevo procedimiento mientras la infracción no haya precrito. Y recuerda, el plazo de prescripción se paraliza durante el período de tramitación de los expedientes.

Como ya te he comentado, es cuestión de cumplir con lo requerido y los plazos dados. Si no cumples esos requisitos, el procedimiento sigue adelante con la consideración de que desistes a ejercer tus derechos.

La administración dirige sus actuaciones contra el infractor, con independencia de que sea propietario o inquilino.

19/11/2009 16:48
Gracias Alga

Me personaré en el ayuntamiento.

PD: Entiendo que el infractor es la S.L., que es la que pagó la factura en diciembre de 2005. Yo solo me beneficio de este cierre
19/11/2009 21:08
El principal responsable de la infracción es quien a encargado la obra o instalación, pero también lo es el que la ha ejecutado sin haber solicitado la exibición de la perceptiva licencia.