Artículo 17 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística.
1. El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o instancia de cualquier interesado.
2. Se considerarán interesados, entre otros, para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, también podrán formular denuncias sobre la situación de ruina de una construcción cualquier persona física o jurídica, aunque no alegue la existencia de daños peligrosos para sí o sus bienes o intereses legítimos.
Hola! quería preguntar si puede iniciar un expediente de ruina un tercero o sólo es a iniciativa del propietario o del Ayuntamiento. Un saludo y gracias.