La regulación de los expedientes se encuentra recogida en el artículo 51 Estatuto de los Trabajadores, RDL 1/1.995, de 24 de Marzo, (BOE del 29-3-95) y en el Real Decreto 43/1996, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de los Expedientes de Regulación de Empleo.
Los EREs pueden ser de extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados que recibirán una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que por pacto colectivo o individual se fije una indemnización mayor. Dicha indemnización ha de ser abonada en el momento de la extinción.
El contrato también puede ser suspendido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por fuerza mayor que impidan sólo de manera temporal la prestación del trabajo. En este caso no se devenga indemnización y los trabajadores pasan a cobrar las prestaciones por desempleo. Una vez finalizado el período de suspensión aprobado por la autoridad laboral los trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo habiendo consumido el desempleo utilizado.
Por tanto, le quedará el resto de desempleo que no haya consumido del derecho que tuviera. La cantidad que abona el INEM es la establecida en la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, los 6 primeros el 70% de la base reguladora y el resto al 60% hasta el máximo de 24 meses. La base reguladora se calcula con los 180 días cotizados anteriores a la situación de desempleo.
Es posible que por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acuerde un abono superior por parte de la empresa desde la prestación por desempleo que abona el INEM.
En mi empresa quieren hacerlo, y creo que han hecho una lista "negra" de 30 personas que supuestamente echarán si se lo aceptan. Nos han contado cosas algunas personas sobre el tema pero me han dejado dudas:
- Se supone que les echan un año en el que cobran paro y que al año les pagarían la indemnización correspondiente. ¿Es esto así?
- Ese año de paro, se descuenta del que tu tengas anterior a la regulacion o no?
- ¿Te pagan de paro la misma cantidad al haber expediente de regulación que si te echasen de cualquier otra manera y te fueras al paro?
Tenemos todos un lío en la cabeza que no nos enteramos de lo exacto. No sé si habrá variantes de los ERE o no, no sabemos si la información que tenemos es la correcta.
Si no se quieren molestar en contestar pero saben de alguna página donde encontrar información se lo agradecería.