Yo soy arquitecto y me ha surgido un tema un tanto complicado. Un conocido cuenta con una finca de carácter rustico, no urbanizable con dos construcciones de almacenaje agrícola. En catastro solo figura una de las construcciones y le han requerido que regularice el estado de la finca incluyendo la otra edificación. Llevó a catastro planos y fotografías, pero ahora le requieren un certificado final de obra. Esta ultima construcción se realizó sin proyecto, por lo que entiendo que lo pertinente sería realizar un expediente de legalización de la segunda construcción y su correspondiente certificado final de obra. Lo que ocurre es, que una vez estudiado el caso por mi parte, me he dado cuenta, que solo con la primera edificación ya se excede la edificabilidad permitida por las normas subsidiarias de la provincia de Zaragoza (el municipio menor de 500 habitantes no cuenta con planeamiento propio), aunque estas normas son un poco ambiguas y mencionan como que la ultima palabra la tiene el Ayuntamiento que es el que concede las licencias. El Ayuntamiento en ningún momento le ha requerido la demolición de la misma, ni su legalización ni nada, principalmente porque hay decenas de construcciones en situación similar y porque insisto, todo esto a comenzado a petición de catastro. Mi duda es: Yo como técnico ¿puedo realizar un expediente de legalización y un certificado final de obra, mencionando que no cumpliría edificabilidad, y que luego no lo entregue en el Ayuntamiento y simplemente lleve a catastro el certificado que le requieren? ¿O dejo abierto en el expediente el hecho de que no cumpliría pero que el ayuntamiento ya tiene la ultima palabra y que lo lleve al ayuntamiento? Entiendo que al ayuntamiento le convendría legalizarlo igualmente. Porque tampoco puedo hacer un certificado final de obra de una obra que no tiene proyecto. ¿Alguna solución a parte?
El exceso de edificabilidad implica la imposibilidad de legalizar la construcción, lo que haría tarea inútil presentar un expediente de legalización respecto del cual la concesión de licencia no podrís ser concedida.
La ley urbanistica de Aragón establece que las acciones de protección de la legalidad podrán iniciarse dentro del plazo de la correspondiente infracción urbanística. Con ello entiendo que lo primero que debería determinarse cual es el grado de la infracción, teniendo en cuenta que en Aragón las leves prescriben al año, las graves a los cuatro y las muy graves a los diez años, podra saberse el plazo que tiene la administración para iniciar acciones de protección de la legalidad y si estas han caducado.
Entiendo que justificando que desde la total terminación de las obrasEl exceso de edificabilidad implica la imposibilidad de legalizar la construcción, lo que haría tarea inútil presentar un expediente de legalización respecto del cual la concesión de licencia no podrís ser concedida.
La ley urbanistica de Aragón establece que las acciones de protección de la legalidad podrán iniciarse dentro del plazo de la correspondiente infracción urbanística. Con ello entiendo que lo primero que debería determinarse cual es el grado de la infracción, teniendo en cuenta que en Aragón las leves prescriben al año, las graves a los cuatro y las muy graves a los diez años, podra saberse el plazo que tiene la administración para iniciar acciones de protección de la legalidad y si estas han caducado.
Entiendo que justificando que desde la total terminación de las obras el mencionado plazo ha caducado, mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, otra municipal acreditativa de la antigüedad de las obras, una certificación propia expresiva de las coordenadas georreferenciadas de la finca y un certificado del Registro de la Propiedad de que no consta nota acreditativa de haberse incoado sobre la finca expediente para la restauración de la legalidad urbanística, bastaría con presentar una declaración de obra nueva antigua.
Disculpa el error en la redacción del tercer párrafo, la correcta es la siguiente:
El exceso de edificabilidad implica la imposibilidad de legalizar la construcción, lo que haría tarea inútil presentar un expediente de legalización respecto del cual la concesión de licencia no podrís ser concedida.
Muchas gracias por su respuesta.
Finalmente la infracción había prescrito. Hablando con catastro,(no se muy bien como explicaría la situación) le solicitaron un presupuesto de ejecución material de la construcción firmado por un técnico y una especie de memoria justificativa indicando que la edificación no está todavía en construcción sino que ya está finalizada.