Mi gran duda es la siguiente:
Un señor compra un piso en el año 71 por contrato privado de compraventa. La sociedad vendedora desaparece (está inactiva desde hace 10 años), y ello imposibilita que pueda elevarse a público el contrato e inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. Debemos pues acudir a la vía judicial, eso está claro, pero que acción debemos ejercitar??? Se me plantean 3 posibilidades:
1.- Expediente de dominio (creo que no es el cauce adecuado por cuanto no ha habido interrupción del tracto sucesivo).
2.- Declarativo de dominio (pero es que el vendedor no se opone al dominio del comprador, por cuanto el vendedor está desparecido).
3.- Declarativo solicitando meramente la elevación a público del contrato (pero entonces el fallo de la sentencia no dirá que efectivamente la vivienda es del comprador no???) Y si el Juez desestimara esta demanda, podría luego poner un declarativo de dominio????
Que lío!!!!!!!!!!!!!!!! Ruego vuestra ayuda por favor.
Gracias por vuestra atención.