En el expediente de dominio por exceso de cabida, una vez resuelto, ¿el exceso de cabida que se inscribe goza de la misma antiguedad que la parte ya inscrita?, ¿ o por el contrario se entiende adquirida con la nueva fecha de inscripción?. Lo pregunto por la posible reperusión fiscal que pueda tener en caso de una venta como ganancia patrimonial, pues si el titulo original es anterior a 1986, se encuentra exenta la ganancia patrimonial.
El fiscal no es mi fuerte, pero entiendo que en el Expediente de Dominio lo único que se hace es reconocer una propiedad que no se encontraba inscrita, pero NO es una adquisición, por lo que que, entiendo que no tendría que diferenciarse, pero... Hacienda es otra cosa...
Creo que en www.aeat.es está previsto que se hagan consultas, puede ser una vía.