Mariopez ¿has podido mirar algo del asunto? Estoy ahora haciendo el requerimiento del art. 312 del RH pero después, si no hay contestación del requerido (heredera de la vendedora) supongo que tengo que iniciar el expediente de dominio de mayor cabida pero entiendo, que sólo por la superficie de la finca de mis clientes y no registrada. Saludos.
En esa caso aplica la norma de los juicios ordinarios a la cuantía de la demanda (la total, porque es esa la cuantía según me dices) pero mira si en tu colegio existe alguna regla para el caso del allanamiento del contrario (es evidente que el trabajo es menor, ya que no hay prueba ni oposición ni nada). Mi colegio es el de Santa Cruz de Tenerife. Otra idea: seguro que en tu colegio hay alguna persona que se ocupa de los temas de honorarios: pregunta y te darán alguna opinión válida. Saludos.
Buenos días: Si no te entiendo mal se trata de minutar un juicio ordinario que tiene cuantía de 386.282,12 euros. Pues bien en mi colegio, Sta. Cruz de Tenerife para estos casos se aplica la norma 35 que es la relativa a los juicios verbales y ordinarios pero como ha habido allanamiento en el demandado pero sólo percibiendo el 75 % del total. Si te he entendido mal, acláramelo.Saludos.
gracias macf, pero sigo en la duda...
verás, este es el caso:
contencioso, juicio ordinario para la inscripcion del exceso de cabida de la finca.....
en cuanto a la cuantía se establece la misma en 386.282,12€. este importe es el resultante de multiplicar la verdadera extensión de la finca objeto del proceso (4.983 m2) por el valor catastral de la misma por cada m2 (48,45 m2). el producto de dicha multiplicacion, se multiplica a su vez por el coeficiente de 1,6 que opera como factor de corrección, para semejarlo al valor del mercado a falta de una peritación sobre el mismo.
Pues bien, esto ha sido aceptado por el juzgado.
pero no sé si en realidad debo minutar en funcion del exceso de cabida (2.124 m²) o por los 4983 m² totales de la finca.
como lo hago?
la finca está en valencia.
gracias.
un saludo
Hola. Yo los que he tenido los he minutado de la siguiente manera: en tu demanda has debido poner una cuantía de la finca que puede ser la catastral o el valor de mercado actual. Pues bien, en mi colegio hay una norma que es al jurisdicción voluntaria que remite al 70 % del criterio que se utilice para los juicios ordinarios y verbales. Si hubiera oposición y se transforma en contencioso, además se puede cobrar el criterio 35 tal cual. Cuando dices que el contrario se allana interpreto que se ha personado alguien y no se ha mostrado contrario a tus pretensiones. Otra posibilidad es pactar antes de coger el asunto, los honorarios con el cliente vista la complejidad del asunto. Saludos.
hola....veo que trabajas el tema. Podrias decirme, por favor, como se minuta un expediente de dominio por exceso de cabida?. que norma lo contempla?
que cuantía se coge para el cálculo?, la total del procedimiento, la del exceso? qué %?,y por último, si el contrario se allana?. muchas gracias, y siento no poder ayudarte, pero seguro que alguien lo hará. suerte!!
Mariopez1 te agradezco tu ayuda. Ya he decidido intentar hacer un acta de notoriedad ante un Notario y si no puedo intentaré un expediente de dominio de mayor cabida.
Estimado compañero, cuando encuentre un momento durante la semana para pensar en el asunto complejo que planteas, intentaré darte mi opinión.
Un Saludo.
Hola buenos días. Me estoy planteando iniciar un nuevo expediente de dominio, esta vez por mayor cabida. Ocurre que no puedo demostrar ahora que la finca tuvo en el año 1977 casi 2000 metros porque además ha habido 20 segregaciones y la de mis clientes por lo que haría el expediente de dominio pero sólo de los 100 metros que tiene mi cliente. Sinceramente no sé si esto solucionaría el problema. La otra alternativa que me queda es intentar hacerlo por un acta de Notoriedad que quizás, simplicaría los trámites. Espero que alguien me haga alga sugerencia o me dé algún consejo.
Vamos a ver si me explico y vaya por delante que te agradezco mucho la respuesta.
Hay una escritura de compraventa y segregación de 100 m2 de 1977.Ocurre que esa escritura no la llevan al Registro los compradores hasta el año 2003. Cuando llega al Registro le dicen que no se puede inscribir porque de aquella finca existe segregaciones anotadas que agotan la cabida registral y que para inscibir hay que hacer un expediente de dominio. En esos momentos, la finca que tiene registralmente 1.529,5 m2 ya lleva registrados 1999,18 metros cuadrados. Yo hago un expediente de dominio por inmatriculación puesto que considero que no se puede hacer de mayor cabida dado que el promotor del expediente no ha sido titular de la finca matriz. El expediente es resuelto judicialmente con Que debo declarar y declaro justificado el dominio a favor de mi cliente y en consecuencia acordar la inmatriculación de dicha finca a favor de mi cliente. Cuando se lleva la escritura con el auto de ED al Registro, la primera vez deniegan la inscripción diciendo que se pretende inmatricular una porción segregada de una finca, no siendo ello posible puesto que el todo ya lo está, procediendo en este caso tramitar el expediente de dominio que declarase el exceso de cabida de la finca matriz, para posteriormente proceder a segregar la finca matriz. Cuando recibo esta calificación me voy a hablar con el Registrador y le hago ver que no es posible hacer lo que se nos pide puesto que la vendedora ya ha muerto y su única hija se niega a colaborar con nosotros. Se nos dice que se vuelva a presentar y depsués de un tiempo se vuelve a denegar la inscripción con el mismo motivo anterior pero añadiendo que como el titular registral es distinto al promotor del expediente se puede en este caso ante la falta de inscripción del exceso de cabida acudirse al procedimiento contenplado en el art. 7 de la LH y desarrollado por el art. 312 de su reglamento para el caso de isncripción de derechos reales sobre fincas no inscritas en caso de negativa del titular registral a su inscripción.
Perdona MACF, no entiendo porque hablas del art.312 del RH, porque lo que preve este art. es la inscripción de derechos reales sobre fincas ajenas que no están inscritas en el Registro, y no veo que esto tenga que ver con tu problema. Yo he visto inmatriculaciones de censos enfiteuticos, o sea de los derechos reales de censo sobre fincas de enfiteutas que no inscribieron sus titulos de dominio, por no haberlos inscrito o por no haberlos reinscrito despues de la quema de registro durante la guerra civil.
Entiendo que es un problema de Negativa del Registrador para no provocar una doble inmatriculación. Hay que ver sí la inscripción contradictoria tiene más de 30 años y si el titular del asiento fue citado en el expdiente de dominio. Ma imagino que lo segundo no porque el expdiente lo habras instado para inmatricular ex-novo. Ver art.202 de la Ley Hipot.
En cuanto al problema del exceso de cabida es importante que se trata de un exceso de cabida inferior al 20 de la superficie inscrita en la finca matriz, aunque igual es que el Registrado considera que con las últimas cuatro segregaciones ya se ha agotado el 20 % de margen.
Mirate el art. 298 del R.H en cuanto al exceso de cabida.
Habla primero con el Registrador y planteale si la cosa se puede solucionar por Acta de Notoriedad. Habla con un Notario de la zona para ver si puede hacer algo.
Sí la finca matriz aún existe creo que tendras que demandar a su actual titular o los ignorados herederos y/o causahabientes del anterior titular registral, acompañando copia de la resolución del expediente de inmatriculación y acreditando el exceso de cabida por vía de certificación catastral descriptiva y gráfica o medición de técnico. Ahora bien habría que preguntar al Registrador de la Propiedad que es lo que quiere exactamente. Si en el Catastro no esta dada de alta la parcela aprovecha la resolución del expdiente para dar de alta la parcela en el Catastro y poder obtener el certificado catastral descriptivo y gráfico.
El asunto es bastante complejo.
Envia una copia de la resolución del expdiente de dominio para inmatricular y explica un poco más cronológicamente como fueron los hechos.
Saludos.
La duda principal estriba en cómo entra en juego el procedimiento de que habla el art. 312 del RH. Por eso pregunto si alguien lo ha utilizado alguna vez ¿cómo funciona este mecanismo?