Mira Gem, este caso es bastante complicado porque la verdad es que el expediente de dominio que tendría que instar ahora no es contra los herederos de la que vendió porque nada va contra ellos, dado que nunca fueron titulares resgistrales ni lo son ahora. Supongo que si logro descifrar el art. 312 RH los herederos del vendedor si son citados no correrán con ningún tipo de costas. Date cuenta que el quiere inscribir el alquien que compró a su madre. Saludos y gracias
lo siento, yo no te puedo ayudar pero me gustaría preguntarte algo, el expediente de dominio cuando lo pones contra los herederos en este caso conocidos, éstos simplemente deben a cudir al juzgado a confirmar que ese bien se vendió y sin correr con ningún tipo de costas, verdad?
muchas gracias. y espero que alguien pueda responderte.
CONSULTA: EXPEDIENTE DE DOMINIO, MAYOR CABIDA Y NEGATIVA A INSCRIBIR DEL REGISTRADOR.
Hola buenas tardes,
-Hace un tiempo me llega un señor con una escritura del año 1.977 y una negativa del RPropiedad a inscribir esa escritura porque la finca de la que se segregaba había agotado la cabida. Presentamos un expediente de dominio para inmatriculación de finca que fue resuelto positivamente y ahora el Registro de la Propiedad deniega la inscripción de la finca porque "en el presente caso, se pretende INMATRICULAR una porción segregada de una finca, no siendo ello posible puesto que el todo ya lo está, procediendo en este caso tramitar el correspondiente Expediente de Dominio que declarase que el exceso de cabida de la finca matriz, para posteriormente proceder a segregar la referida porción". En definitiva, primero no lo registran porque la finca matriz ha agotado su cabida y ahora no lo inscriben porque dicen que habría que haber tramitado un expediente de exceso de cabida de la finca matriz previamente (que tendría que hacer la persona que le vendió a mi cliente que está muerta en este momento con lo que sería su heredera que ya se ha negado en rotundo en hacer nada y tenemos muchas dudas de su posible legitimación activa porque ni es titular de la finca matriz ni lo ha sido nunca). Ni que decir tiene que en el expediente de dominio nosotros aportamos la compraventa que probaba el dominio de mi cliente, certificación catastral y demás documentación. Se ha acudido al Juzgado que aprobó el expediente de dominio y ha dicho que acudamos al recurso ante la DGRN o al juicio verbal contra la negativa a inscribir.
Otros datos de interés son: que la finca matriz tenía 1.529,5 m2 y que se han anotado en el RP hasta 20 segregagiones con un total de metros de 1.999,18 metros. Que la de mis clientes sería la cuarta en orden cronológico si se hubiese llevado la escritura cuando fue firmada(hace 27 años) y que las 4 últimas segregaciones han sido anotadas registralmente haciendo constar el Resgitrador expresamente que la superficie de la finca está agotada.
Se pregunta ¿es correcta la decisión del Registrador? ¿se podría instar un expediente de dominio de mayor cabida por la heredera de la vendedora de la finca sin que pueda sostenerse que tiene legitimación activa, además de tener que demostrar que la finca tiene al menos 2.199,18 metros (1.999,18 más los 100 de nuestra escritura)? ¿cómo se plantearía el juicio verbal contra la decisión del Registrador? ¿Se podría acudir al art. 312 del RH en caso de negativa de la heredera de la persona que vendió esa porción de terreno y de qué manera?