En esa caso aplica la norma de los juicios ordinarios a la cuantía de la demanda (la total, porque es esa la cuantía según me dices) pero mira si en tu colegio existe alguna regla para el caso del allanamiento del contrario (es evidente que el trabajo es menor, ya que no hay prueba ni oposición ni nada). Mi colegio es el de Santa Cruz de Tenerife. Otra idea: seguro que en tu colegio hay alguna persona que se ocupa de los temas de honorarios: pregunta y te darán alguna opinión válida. Saludos.
Mariopez ¿has podido mirar algo del asunto? Estoy ahora haciendo el requerimiento del art. 312 del RH pero después, si no hay contestación del requerido (heredera de la vendedora) supongo que tengo que iniciar el expediente de dominio de mayor cabida pero entiendo, que sólo por la superficie de la finca de mis clientes y no registrada. Saludos.