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Expediente de dominio!

8 Comentarios
 
Expediente de dominio!
20/09/2006 19:02
Hola compañeros: Estoy preparando escrito inicial promoviendo expediente de dominio para inmatricular.

El artículo 274.2º del Reglamento Hipotecario manifiesta que debe señalarse en todo caso la fecha de adquisición de los bienes.

En mi caso, nadie tiene ni idea de la fecha pues hace más de 50 años. Es más como el actor se trata de una Sociedad, los socios existentes en el momento de la adquisición ya no viven.

Qué puedo hacer? no resolveran favorablemente si no se pone fecha?

Muchas gracias
20/09/2006 19:45
Se trata de una finca urbana o rustica?, tienes facturas de gas, luz, agua, contribución? si las tienes cual es la fecha de las más antiguas?

A partir de cuando aparece la sociedad en el catastro como titular d ela finca?
21/09/2006 09:46
Se trata de una finca urbana. Las facturas de luz, agua, contribución están a nombre de la Sociedad actora y la fecha más antigua de estas facturas son del año 1997.

Gracias
21/09/2006 18:23
Hola compañeros, la verdad es que me urge el tema porque tengo que resolverlo en los próximos días.
Alguien me puede decir los datos necesarios para obtener una sentencia favorable en un expediente de dominio para inmatricular una finca.

Muchas gracias
22/09/2006 10:20
Estimada compañera.- Te veo algo perdida en el tema que planteas y, es por ello, que voy a intentar orientarte sobre el mismo:

1º,.El expediente de dominio tiene por objeto la declaración judicial de haberse acreditado o justificado el dominio sobre una finca por parte de la persona que lo promueve y en orden a tres finalidades distintas: inmatricular, reanudar el tracto o inscribir posibles excesos de cabida. Constituye el expediente de dominio uno de los tipos de titulación supletoria admitidos en nuestro sistema a los efectos principalmente de lograr la inscripción de actos registrables pero que no pueden resultar inscritos por no disponer de titulación propia u originaria o por no ser registrable la que se tenga.

2º,. Al parecer, lo que pretendes es dar de alta una finca en el Registro de la Propiedad y, para ello, debes previamente seguir los siguientes pasos:

a) Solicitar de la Oficina del Catastro una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica con señalamiento de colindantes de la finca que se pretende inmatricular. Si tus clientes pagan el IBI, tomaras la referencia catastral y en base a dicho dato te diriges al Catastro.

b) Una vez obtenida la Certificación deberás describir la finca a efectos registrales tomando como base lo que el Catastro te certifica expresamente. Con dicha descripción que tú has de realizar (ej: urbana: solar de -- metros de superficie que linda por la derecha entrando con--, por la izda ---, por su frente con--- y por su fondo ---.) te debes dirigir al Registro de la Propiedad que por la zona corresponda para que éste te certifique que en sus archivos tal finca que describes no se encuentra inscrita.

c) Por último, tus clientes habrán adquirido la finca en base a un título (ej: contrato privado de compraventa, herencia, etc) que habrás de alegarlo y justificarlo en el expediente judicial en aras a que el juez pueda declarar el dominio a favor de tus clientes y ordenar la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad.

3º.- Al expediente de dominio debes presentar necesariamente el título de adquisición, la certificación registral a la que anteriormente me he referido, así como la certificación catastral descriptiva-gráfica con señalamiento de colindantes.

Ten en cuenta que en esta clase de expendientes judiciales propios de la jurisdicción voluntaria se habrá de citar personalmente a la persona de donde procedan los bienes (ej: al vendedor en caso de compraventa), al titular catastral y a los vecinos colindantes (y/o arrendatarios o inquilinos si los hubiere). También se citarán por edictos (a publicar en el BOP, Tablon de Anuncios del Juzgado y Ayuntamiento; algunos juzgado siguen exigiendo también la publicación en un Diario de tirada provincial) a cuantas personas pudiera perjudicar el expediente de dominio. Dichas citaciones, ya personales o por edictos, se efectúan para que en el término de diez dias todas esas personas puedan comparecer y oponerse al expediente si ese fuere su interés.

5º.- Cumplidos todos los trámites de citación y publicaciones sin que exista oposición se te dará traslado para proposición de prueba y, posteriormente, para que efectúes conclusiones.
En el expediente de dominio es parte el Ministerio Fiscal al cual se le da traslado del mismo tanto al momento inicial como al final.
El expediente acaba en virtud de Auto.


Un saludo.
23/09/2006 11:16
Excelente exposición, alegato. Un saludo.
perfil AZ
23/09/2006 19:06
Sí señor, excelente.
26/09/2006 17:23
Muchas gracias Alegato! la verdad es que me ha quedado todo claro y mira que iba confundida, eh
un saludo.-
26/09/2006 17:27
Hola de nuevo Alegato. Tengo toda la documetnación necesaria pero se me plantea el problema que no tengo el título pues la compraventa se efectuó hace más de 30 años.

Se me ocurre plantear un juicio de usucapión pero, contra quien lo planteo?

gracias y perdona por el rollo