Perdona entonces es que no te había entendido, si tu abuelo no registro nada, si que puede utilizar el expediente de dominio, si bien el solar principal donde estaba construida la casa de tus abuelos no esta registrada, yo intentaría un expediente de dominio para la inmatriculación del solar, en cambio , si si que aparece registrado pero a favor de terceras personas, solicitaría expediente de dominio para la reanudación del trato sucesivo.
Aunque también puedes optar por un acta de notoriedad, ya que supongo que tendras las escritura de adjudicación de herencia de tus padres, donde se te adjudica ese solar. Pero claro entiendo que con las dos opciones lo único que conseguirias es que te fuera reconocida la propiedad del solar, no así de la vivienda que se supone no existe, con lo cual luego deberias realizar la escritura de obra nueva.
Un saludo, de todas formas te vuelvo a aconsejar que esperas más respuestas a parte de la mía, ya que hay compañeros que pueden tener más práctica en estos casos.
Mas que une espediente de dominio, que solo cabría en caso de inmatriculación, exceso de cabida, o reanudación del tracto sucesivo, que parace que no es el caso, yo lo que primero realizaría sería la segregación del solar donde esta construida la vivienda y que dices pertenece a otro solar, y despues realizaria la declaración de obra nueva, ya pera instar un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, que supongo que es el que pretendes utilizar, no puedes hacerlo si eres el hijo de los dueños, porque no hay real interrumpción del tracto.
De todas formas espera consejos de alguien que este más puesto en la materia que yo.
Hace más de treinta años que tengo construida mi vivienda en un solar que me concedieron en una herencia de mis padres. Este solar es una parte de otro que era de ellos y donde tenian ubicada su vivienda. Ahora quisiera formalizarlo todo , no sé si cabe una declaración de obra nueva o bien tengo que hacer expediente de dominio.
En estos días pediré certificación registral. No obstante en caso de tener que promover expediente de dominio....cuando se citan a los lindantes, que tienen que alegar éstos ?¿?¿ qué es lo que habitualmente se les pregunta ???..