Estimada compañera.- La tramitación del expediente de dominio no se ha visto modificada por la entrada en vigor de la L.e.civ.. Su trámite procesal y material se regula en los arts. 198 y ss de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.
Para más información que precises puedes ponerte en contacto conmigo a través de mi dirección de correo agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.
alguien me puede decir si el expediente de dominio inmatriculador, en la nueva ley de Enjuiciamiento Civil, se tramita igual que con anterioridad a la ley o si hay alguna variación fundamental que deba tener en cuenta? muchas gracias