Estimada Mar, entiendo que si por que una cosa son los derechos de la persona como propietario del bien y otra muy distinta, los derechos de goce y disfrute del usufructuario sobre la casa. Registralmente por tanto, aparecería por un lado, la persona que conserva la nuda propiedad y por otro, quedaría reflejada la existencia de ese derecho real de usufructo atribuido a una persona en concreto. Un saludo.
Puede una persona,la cual es propietaria de la casa xq la heredó de sus padres inscribirla en el registro de la propiedad,si sobre la misma recae la carga de un usufructo viudal de la que fuera la esposa del hermano de la propietaria..???No se si estoy equivocada,xo creo que puede inscribirla,y podria hacerse la anotación de la carga usufructuaria que pesa sobre la finca,no?