Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿expediente de dominio?

1 Comentarios
 
¿expediente de dominio?
17/01/2014 10:55
Mi caso es el siguiente:

Tengo unos clientes, que son herederos de una señora que tenía un piso en la sigueinte situación:

. Registralmente, está a nombre de un matrimonio en régimen de gananciales.
. También aparece en el catstaro a esta nombre.
. Este matrimonio, mdiante escirtura pública de compraventa, le trasnfiere la propiedad a otros señores, pero estos, no inscriben een el Registro de la Propiedad ni cambian datos en el catastro.
. A su vez, unos años después, venden mediante contrato privado de compraventa a la madre de mis clientes. Por supuesto, no se hace nada de elevación a público de esta compraventa.
. Y, por último, antes de que hagamos todo lo que deberemos hacer para arreglar esta situación, la madre de mis clientes, ha tenido el inmueble alquilado a una arrendataria a la que la hacía un contrato de alquiler anual.

En fin, una situación comlicada. Mi pregunta es si debo hacer un expediente de dominio aortando todo lo que tengo y lo que podemos dejar designado de archivos en Notarías y Administraciones Públicas; o me servirá un acta de notoriedad que recoja esto para que me inscriban el bien en el registro y Catatsro a nombre de mis clientes??(que ya tienen hecha aceptación de herencia).
Desconocemos si han fallecido o no los titulares registrales y los que escrituraron ,pero no inscribieron en Registro.

Agradecería vustra ayuda.

Saludos
perfil ABQ
17/01/2014 19:50
Sería conveniente saber si la inscripción registral es de más de hace 30 años, o no. Si fuera así, pienso que lo mejor sería un expediente de dominio, pero no dando TODOS los datos, ya que en el caso de que legalmente se pudiera reclamar la elevación a público del documento privado y la inscripción registral, demandando a todos los que tuvieran que soportarla, no procedería el expediente de dominio, ya que éste es un método residual de acceso al Registro, esto es, cuando no hay ninguna otra posibilidad de acceder. En cuanto al acta de notoriedad (supongo que te refieres al 205 LH) no procedería al estar el bien inscrito. Lo que pretendes es reanudar el tracto sucesivo, no inmatricular. La importancia de los 30 años, es porque en ese caso, no hay que citar personalmente a los titulares registrales, se debe pedir su citación por edictos.