Tengo la siguiente situación respecto a una finca rústica y me gustaría sondear el foro en busca de posibles soluciones:
En primer lugar, esta finca fue adquirida mediante compraventa por mi padre en los años 60.
En este tiempo, nadie ha perturbado nuestra posesión.
No hay constancia de ningún documento que pueda calificarse como título de propiedad.
En el registro aparece a nombre de la anterior dueña, fallecida sin herederos directos conocidos en el año 1971.
Mi pregunta es la siguiente: Con estas mimbres ¿Qué sería más conveniente, rápido y económico, llevar a cabo un expediente de dominio ante notario o comenzar un proceso de usucapión contra tabulas?
Tal y como lo planteas, y ante la carencia de título, considero que el expediente notarial es inviable. La única opción sería la usucapion contra tabulas.
Lo que parece extraño es hacer valer un título inexistente (ni siquiera un recibo) contra otro inscrito, que presupone un documento público y una transacción documentada con rigor. Si una persona pagó a otra por una propiedad, no pueden conferirse los mismos efectos al documento que a la falta del mismo, porque en otro caso cualquiera podría registrarse la parcela de un vecino del que sabe que murió sin herederos.
La posesión no es suficiente; y tratándose de una finca rústica (a no ser que esté siendo públicamente explotada) resulta más difícil aún de acreditar. El tema hay que verlo, claro está, y por supuesto, acudir al Juzgado. Los notarios no dan escrituras para que alguien se haga con una propiedad ajena registrada, a cambio de ningún documento que lo acredite.
Efectivamente, la situación es irregular; por eso preciso de ayuda.
Respecto a los aspectos concretos, debo añadir que, en el momento de la adquisición, la anterior propietaria facilitó los documentos registrales que obraban en su poder (donde ella figura como propietaria, con la correspondiente inscripción registral, número de finca, etc) y a día de hoy tenemos eso en nuestro poder, y durante las siguiente décadas mi padre ha pagado el I.B.I. correspondiente y ha explotado públicamente la finca.
También es verdad que se trata de una minúscula finca de secano cuyo valor es irrisorio, y esa es la razón de que no se haya inscrito en tiempo y forma, pagando por los respectivos trámites en su momento.