Unos familiares adquirieron en virtud de Escritura de Compraventa dos fincas rústicas en 1969. El vendedor era titular de las fincas rústicas "supuestamente", en virtud de Escritura de Donación realizada a su favor por su madre.
Pues bien cuando mis familiares van a inscribir el título en el Registro de la Propiedad se inscribe solo una de las fincas, al encontrarse inscrita la misma a favor de terceras personas, en concreto a favor de los hijos de los tatarabuelos del vendedor, habiendose prácticado la última inscripción en 1980.
Mi duda es si instar un expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo o por el contraro una acta de notoriedad, porque al existir titulo público de adquisición pienso que será mejor Acta de Notoriedad, pero el art. 204 de la Ley Hipotecaria establece que las Actas de Notoriedad tramitadas a fines de la reanudación del tracto sucesivo solo se inscribirán cuando las inscripciones contradictorias tengan más de treinta años, sin haber sufrido alteración, (circunstacia que se cumple en el caso concreto) y el Notario hubiese notificado personalmente su tramitación a los titulares de las mismas (lo que es imposible porque supongo que aunque los titulares en 1980 fueran recien nacidos hoy no seguiran vivos), o a sus causahabientes, (que solo dios sabe donde estaran).
¿Que me aconsejais Expediente de Dominio o Acta de Notoriedad?
Esta mañana he estado hablando con la notaria del pueblo donde se encuentra la finca rústica objeto de reanudación del tracto sucesivo, y me han indicado que debido a que alguna d elas personas que adquirieron la finca ya han fallecido sería menos costoso, más rapido y efectivo llevar a caba un Expediente de Dominio. Pensais lo mismo?
Parece que sí. Pero, está seguro que el año es 1980, porque alguien que nació entonces hoy tiene 26 añitos. Y parece joven como para morir de muerte natural, ¿no cree?
Pues a alguien q haya elegido esa vía, en vez de la vía del expediente de dominio.
Aunque es cierto q no he elegido el verbo mas adecuado...no hay q ser tan puntilloso.
Muchisimas gracias a todos, creo que efectivamente me decantaré por el expediente de dominio.
Otra forma de inscribir la propiedad según me comentó el notario, ( aunque sinceramente lo vi un poco raro, pero bueno....) era que si los propietarios aparecian como tales en el catastro, que utilizando esa cedula catastral se podía hacer una aportación por uno de los conyuges a la sociedad de gananciales, y así a la hora de realizarse la herencia inscribir sin necesidad de reanudar el tracto sucesivo. Pero en el caso concreto que me ocupa no lo veo factible.
En cuanto a si alguien a elegido esa vía, en el despacho en el que yo ejercía de pasante, se que uno de mis jefes la utilizó varias veces mientras que trabajé ahí, incluso ella me aconsejó utilizarla para el tema de mis familiares, pero como he apuntado anteriormente en cambio el propio notario me indica que ve más factible, menos costoso y rapido el expediente de dominio.
además, ten en cuenta que si acudes al acta de notoriedad, tendrás la afección al 205 durante dos años, lo cual puede darte problemas a la hora de vender, hipotecar, etc...
Claro, pero ese es otro problema, los iniciales compradores eran 7, de los cuales dos han muerto, siendo herederos de uno de ellos 3 de los compradores iniciales con lo cual no hay problema, todo queda en casa, y el otro comprador inicial fallecido tiene a su vez 3 hijos, de los cuales una ya ha vendido una tercera parte indivisa de una septima parte indivisa a un tercero ajeno a la controversia por medio de contrato privado de compraventa, pero bueno en el expediente de dominio no voy a hacer referencia alguna a esta última compraventa, ya que una vez que consiga inscribir a favor de mis familiares, elevaré el contrato privado a público y a inscribir la compraventa se ha dicho.