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Expediente de disciplina urbanistica

4 Comentarios
 
02/09/2009 11:23
Se me olvidó detallar que es en la Comunidad Valenciana, y por ello aplicable su legislación.
02/09/2009 11:08
Sólo una aclaración: el plazo para contestar el recurso de reposición es de 1 mes, transcurrido el cual se entiende desestimada la petición.

Un saludo.
28/08/2009 16:47
Exceso de volumen o de edificabilidad respecto a la permitida por el planeamiento es lo mismo y al parecer es la causa del expediente de disciplina urbanística incoado cuya resolución impuesta es restaurar la legalidad infringida.

Como te dice Base, no es lo mismo un requerimiento practicado durante la fase del procedimiento de aportación de pruebas o subsanación de deficiencias y presentación de alegaciones, que una resolución finalizadora del procedimiento.

De ser ésto últino y no recibir resolución al recurso de reposición en el plazo de tres meses, puedes considerar desestimada tu petición y presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

De todos modos si se produce la caducidad del plazo que tiene la administración para resolver un expediente, no significa que no pueda iniciar otro nuevo, siempre que la infracción no haya prescrito.

Con ésto lo que quiero decir es que creo que existen nulas posibilidades de eludir cumplir la resolución.

Un saludo.





28/08/2009 12:43
1) No es lo mismo unas alegaciones a una denuncia o a una propuesta de resolución sancionadora, que un recurso de reposición contra una resolución sancionadora. Lo digo porque el plazo para contestar el recurso es de 1 mes, no de 3 meses.

2) El expediente sancionador caduca en el plazo de 1 año, es decir, que antes de ese tiempo deben haber emitido resolución sancionadora (repito, distinto de denuncia y propuesta de resolución).

3) Plazos de prescripción de sanciones:

- Graves y Muy Graves: 4 años.
- Leves: 1 año.

4) Tienes que intentarlo por la vía de la reforma de esa parte de la vivienda, justificar que no es obra nueva, y que ha prescrito la supuesta infracción puesto que estaba ejecutada hace 15 años.

Échale un vistazo a esta nota sobre procedimiento sancionador en materia urbanística:
http://abogadourbanismo.com/2009/08/19/sancion-urbanistica/

www.abogadourbanismo.com
Expediente de disciplina urbanistica
28/08/2009 11:52
Muy buenas, queria ver si me podiais solucionar una duda:
Compre una casa hace 15 años que tenia una pequeña ampliacion ilegal, como estaba en muy mal estado hace un año, esa ampliacion ilegal la derribe y la hice de nuevo (ya la he terminado). Justo me pillaron (cuando la estaba haciendo) y el Ayuntamiento insto expediente de disciplina urbanistica ordenando la demolicion ya que dicen que pasa 20 m2 de edificabilidad (cosa que no es cierta sino que pasa unicamente de volumen).(pero esta no es la cuestion)
Presente un recurso de alegaciones el dia 10 de enero diciendo que era una reforma y no una obra nueva (fundamentandolo en fotografias del instituto cartografico y en los m2 que pago a catastro) y me contestaron el dia 11 de abril, es decir que pasaron mas de los 3 meses que dicta la ley para contestar el recurso.
Ellos basan la infraccion en una foto que tienen cuando yo volvi a hacer la obra, en la que queda reflejada que se esta haciendo una obra nueva , concretamente esa ampliacion de vivienda.
Entiendo que existe caducidad del expediente y que por ello la Administracion tendria que iniciar de nuevo el expediente sancionador. Mi pregunta es ¿esa foto que hicieron que justifica que estoy haciendo esa ampliacion (obra nueva)tiene efectos en el nuevo expediente o sin embargo ya no pueden utilizarla?
Lo digo porque tengo pruebas del instituto cartografico de que esa obra existia hace 15 años, sino pueden utilizar esa foto no pueden justificar que es una obra nueva, y yo podria decir que es una reforma de esa obra ilegal antigua
Gracias