Hola me gustaria que me aclararais este tema legal.
Se puede iniciar un expediente de derribo por ilegalidad urbanistica en casco urbano, sin que exista acta de inspecion,si recurriera a Contencioso Administrativo tendria posiblilidad de prosperar.
¿es imprescindible el acta de inspecion para que prospere el expediente?
Si conoceis jurisprudencia . Muchas gracias
Teniendo en cuenta que las actuaciones inspectoras son potestativas, no obligatorias, ¿que acta es posible redactar de una inspección no realizada en presencia de interesados?
Una denuncia de la policía o de un particular de que se están realizando obras sin licencia, o que dichas obras exceden del volumen permitido, es posible que unas fotos realizadas desde la calle sean suficientes para que la inspección indague y compruebe en las propias dependencias municipales si se dan las circunstancias denunciadas para informar y proponer la iniciación de un expediente.
En ese supuesto, mas común de lo que parece, no es necesario realizar la inspección presencial en la obra para verificar la supuesta infracción y, en consecuencia, tener que realizar el acta de dicha vista.
En mi opinión, no. No es imprescindible un acta de inspección para que pueda tramitarse un expediente de protección de la legalidad y de restauración de la realidad física alterada, en su caso.
Pero estimo que, antes del expediente de derribo, tiene que formularse un expediente previo de infracción urbanística, a fin de que el interesado pueda oponerse al mismo, con argumentos.
El expediente de derribo, es "la solución final".
Me he limitado a responder a la consulta formulada.
Por otro lado, también he hecho referencia al expediente de protección de la legalidad y de restauración de la realidad física alterada, en su caso.
El expediente por infracción urbanística, en el supuesto de que el ayuntamiento acordara tramitarlo, es distinto al que me he referido y en todo caso, jamás puede resolverse con una orden de derribo, en sanción económica sí.
Exacto, se inicia un expediente con el requerimiento de legalización, que culmina con una orden de derrivo. Pero mi pregunta es la siguiente.
Se puede instruir el expediente y dictar una orden de derrivo y al mismo tiempo reconocer que no se a revisado in-situ para ese expediente .que se inspeciono hace muchos años dentro de otro expediente que ya caduco,pero no se a comprobado si elestado del edificio es el mismo?
Muchas gracias.
Como se puede dictar una orden se derivo sin comprobar el estado actual de edificio al inicio o durante la tramitación del expediente?
Y si ya no existe dicha ilegalidad.?.
Por supuesto, csequieta, puede instruirse el procedimiento y no produce indefensión.
El TS tiene dicho que ninguna ilegalidad se produce cuando se incorporan a un expediente las actuaciones realizadas en el anterior expediente que se declaró caducado, cuando su incoación tiene la misma finalidad.
En el requerimiento de legalización te dieron un plazo para legalizar y también debieron advertirte de que el incumplimiento significaría la demolición de la obra ilegal.
En ese plazo tuviste la oportunidad de legalizar o alegar y demostrar que las obras realizadas se ajustaban a licencia concedida y eran conformes con el planeamiento.
Si no procediste a regularizar la situación, que es lo que tu consulta da a entender, se entiende que las obras dadas por ilegales en el expediente caducado siguen en la misma situación de ilegalidad, luego, ¿que sentido tiene comprobar en que estado están ahora, si no procediste a legalizar aquella irregularidad constatada en las diligencias realizadas durante aquel procedimiento?
Pero si el procedimiento caducado no tenia la misma finalidad,(por ejemplo la concesion de una licencia de obras).
Los actos independientes como, documentos, informes, incluso actas, incluidas en el ¿podrian utilizarse para un fin distinto como es un expediente de restauracion de la legalidad urbanistica?
Excepto en la anterior, debido a la duda de que se tratara de un hecho distinto, todas mis intervenciones se han realizado suponiendo lo que confirmas.
No tengas ninguna duda. Sí, en tu caso no se trata de una solicitud de licencia normal y todas las actuaciones administrativas son un mismo procedimiento.
El ayuntamiento, en una solicitud de licencia normal, se limita a verificar la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística para, según sea el resultado, proceder a su concesión o denegación. Por lo tanto, nunca se realizan inspecciones previas a su concesión o denegación.
Cuestión diferente es cuando el ayuntamiento requiere a solicitar licencia una vez a comprobado que se carece de ella o que las obras se han realizado contra las condiciones señaladas en la misma. Para llegar a esa conclusión no hay otra forma que realizar una inspección in situ.
El motivo de la orden de demolición puede ser por alguno de los siguientes motivos :
1.- Incumpliste los plazos para presentar proyecto y solicitar licencia dados en el expediente de protección de la legalidad urbanística, en cuyo caso el ayuntamiento prosiguió el procedimiento hasta dictar la orden de demolición.
2.- Tras la visita a la obra, el inspector informó que las obras eran de imposible legalización por ser incompatibles con el planeamiento en cuyo supuesto, al igual que en el anterior, el ayuntamiento prosiguió con la tramitación de todo el proceso hasta resolver con la orden de demolición.
Cualquiera que haya sido el motivo, se ha producido una irregularidad urbanísticas con idénticas consecuencias.