Buenas noches. En un expediente de derivación de responsabilidad solidaria contra un apoderado general de la sociedad, he visto un informe pericial caligráfigo de la policía ciéntifica que obra en unas diligencias previas. Resulta que no hay ningún dato de cómo ha llegado ese informe cuyo conocimiento está restringido a las partes intervinientes y al Juez. Haciendo investigaciones un funcionario me ha dicho que fue pedida por teléfono a la parte que ejerce la acusación particular en esas diligencias previas, no el abogado ni el procurador sino alguien (no se sabe quién) de parte de la propia denunciante. Me pregunto si esta forma irregular de hacer llegar ese informe puede servir de base a una petición de nulidad radical del expediente puesto que se ha prescindido totalmente del procedimiento establecido y además es un documento que ha sido tenido en cuenta a la hora de iniciar el expediente de derivación. Además me pregunto si cabe pedir algún tipo de responsabilidad al funcionario que ha pedido ese informe pericial a sabiendas que está en un Juzgado sin pedirlo oficialmente al Juzgado. Un saludo.
Buenas noches: si se ha iniciado un expediente de derivación de responsabilidad solidaria es porque se ha dado alguno de los supuestos que prevé la LGT, que no son precisamente nimiedades. En cuanto a la forma de aportar las justificaciones o fundamentos al procedimiento, no veo porqué dice que se haya vulnerado el procedimiento por el hecho de que el infome pericial se haya obtenido en la forma indicada; yo lo que veo es una eficiencia administrativa que ya podría repetirse siempre. No existe ninguna irregularidad en que el informe no se haya pedido al juez; lo que sería irregular es que el informe fuera falso o que hubiera sido sustraido de un domicilio constitucionalmente protegido. A mi juicio, la Administración Tributaria ha actuado en este caso con diligencia, derivando la responsabilidad por una deuda tributaria o sanción, que ha contribuido a generar el apoderado.
Respeto tu opinión SPQR pero, un documento que obra en unas diligencias previas puede salir de allí sólo con la autorización del Juez. La eficiencia administrativa que usted dice tiene que respetar los procedimiento administrativos que marcan las leyes. Un saludo y muchas gracias por tu opinión.