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Expediente de consignación

2 Comentarios
 
Expediente de consignación
20/06/2007 18:10
buenos dias, el caso es el siguiente:

en un accidente de trafico se celebra juicio de faltas reservandose el lesionado las acciones civiles al considerar que sus lesiones son mayores de lo que establece el informe forense.

posteriormente y antes de que el lesionado interponga demanda la compañia consigna una cantidad calculandola de acuerdo con el informe forense ( o sea mucho menor a lo que se va a reclamar) especificando expresamente la compañia que se CONSIGNA EN TOTAL Y COMPLETA INDEMNIZACION

.- ¿que es lo que se hace ante esta consignacion?
¿simplemente oponerse a la misma por considerar la cuantia insuficiente?
o hay que indicar algo mas en la contestacion??

gracias de antemano por sus respuestas
20/06/2007 22:51
La entidad aseguradora trata de enervar la mora prevista en Ley .¿Como se hace?, pues consignando en sede penal, salvo que este cerrado el procedimiento penal, en su defecto promoviendo un expediente de jurisdiccion voluntaria(no conveniente explicarlo ahora), consignando el importe que se conisdera como indemnizable en base a los informes con los que cuenta la Entidad Aseguradora, ahora bien se trata de una expediente de jurisdicción voluntaria , no contenciosa y simple y llanamente no se acepta y punto y podreis eje4rcitar la acción civil, declarativo en función de la cuantia.La entidad aseguradora podrá pedir al juez que valore la suficiencia de la cantidad consignada.No aceptada la cantidad consignada se le devuelve y planteada la acción civil por vuestra parte tiene un plazo de 10 dias para consignar de nuevo.

Esta cuestion ha variado desde el 11 de Junio que aunque no se ha transpuesto la quinta directiva, si es aplicable directamente , en est4e sentido la entidad aseguradora esta obligada a presentar una oferta o respuesta motivada.
A modo de conclusión, deciros que la consignación simple y llanamente si es exigua no se acpeta y punto, y si la quereis aceptar que se incluya diligencia que la aceptais como pago a cuenta y en concepto del minimo establecido en el art. 18 de la Ley 50/80.Luego ejercitareis la acción declarativa o ejecutiva segun proceda por la diferencia.

Espero no haberos liado, en cualquier caso, si precisais de alguna aclaración avuestra disposicion
21/06/2007 09:19
muchas gracias gotele por tu ayuda, si, me lo has explicado todo muy bien, otra vez gracias, este foro es de gran utilidad para los que estamos un poco verdes como yo.