Gracias llanero, he leido la sentencia pero la misma esta en relacion con el redactado de un convenio colectivo determinado en el que se dice que la empresa debe de tipificar la infraccion, en mi caso el convenio no dice nada de eso, pero entiendo que la apertura de expediente exige que la empresa relacione hechos, gradue la posible falta cometida y le diga al trabjador cual seria la sancion en caso de no prosperar sus alegaciones, me parece un principio basico para ejercer una defensa adecuada a los intereses del afiliado o representante, saber de que te acusan y saber cual es la pena que te piden con caracter previo a imponer la sancion si no se tienen finalmente en cuenta las alegaciones.
En otro orden de cosas, el expediente en vez de notificarlo al delegado sindical se lo notifican al sindicato, os parece un incumplimiento que podria provocar la nulidad de la sancion, tambien es cierto que el delegado sindical de la LOLS es miembro del comite de empresa.
Mira a ver si te sirve esta,no es exactamente lo que pides pero la empresa se olvidó de relacionar el precepto infringido ...amén de otros errores formales STSJ CL 1.952/20011 aunque solo sea en "obiter dicta"...el tribunal sancionador da por buenas las alegaciones de la empresa en cuanto a la corrección formal del expediente...y entre ellas se incluye el señalar la sanción correspondiente...te puede servir si la sanción ya se ha hecho efectiva y el expediente ya se ha cerrado como dice Nando_bcn
¿pero como vas a "tipificar" la sanción (imagino que te refieres a indicar la sanción que corresponde) al abrir el expediente contradictorio?
Justo el expediente lo abres, como medida de garantía para el representante de los trabajadores, para informarle de los hechos que la empresa entiende pueden constituir una falta, que pueda presentar sus alegaciones, y en base a todo ella finalmente la empresa determine, en su caso, la sanción a a aplicar (es dedir, es una vez finalizado el expediente contradictorio cuando se concreta la sanción (o la no sanción).
Otra cosa es que al describir los hechos imputados, se califique el tipo de falta que pueden constituir y el rango de las sanciones que pueden llegarse a aplicar. Pero vaya, que omitirlo en ningún caso lo veo como algo que pueda ocasionar la nulidad del expediente.
Lo importante, como ya se ha dicho, es que se describan con claridad los hechos imputados. El tipo de fatla y la sanción ya se determinará al final.
Para mí (salvo mejor criterio) tienes que relacionar los hechos imputados,las circunstancias en que se produjeron,las pruebas o testigos con que cuentas y la sanción que vas a aplicar al trabajador.
Cualquiera de dichos requisitos que omitas podrian ser alegados por el trabajador como CAUSA DE INDEFENSION al verse privado en dicho expediente de la posibilidad de combatirlo con sus alegaciones y las pruebas que estimase pertinentes.
El resultado....la nulidad de la sanción.
Alguien sabe si en el expediente contradictorio abierto al delegado sindical, la empresa a demas de relacionar los hechos que son posiblemente constitutivos de un falta muy grave, le debe de indicar si el mismo puede dar lugar a suspension de empleo y sueldo de 60 dias o despido, so pena de no cumplir con los requisitos del expediente contradictorio al no expecificar en el mismo expediente la sancion que a dichos hechos le pudan correspondele.