En el 2009 se me incoó un expediente contradictorio para revocarme del cargo de director de un centro de primaria de la Junta de Andalucía según el articulo 14.d. del decreto 59/2007.
¿Se puede considerar dicha incoación como la apertura de un procedimiento sancionador?
Entiendo que si, la infracción y la sanción están tipificadas en el mismo artículo (coincide con el 138 de la Ley 2/2006) y el procedimiento es específico.
En mi opinión es una manifestación de la potestad sancionadora ¿alguien tiene otra opinión?
Gracias, era también mi opinión, voy a continuar con el tema.
Cuando se me notificó el expediente contradictorio por el instructor nombrado a tal efecto, dimití, aceptándose dicha dimisión por el Delegado Provincial, que fue el que me incoó el expediente, una semana después. Posteriormente no se ha notificado ninguna resolución de terminación del procedimiento, del cual ha pasado ya más de 12 meses.
A los 15 meses, en febrero 2011, se me ha abierto un expediente disciplinario por los mismos hechos, ya que yo he seguido insistiendo en mi inocencia y en irregularidades en el informe que realizó el servicio de inspección para la incoación del primer expediente.
¿Se puede considerar este segundo expediente disciplinario como afectado por el principio "non bis in idem"?
En la alegaciones que he de hacer ¿se puede alegar dicho principio?.
Gracias.
Puede alegarse, desde luego. Otra cosa son las posibilidades de que tal alegación prospere. ten en cuenta que el principio non bis in idem quiebra en las relaciones de especial sujeción, lo cual tiene especial trascendencia en el caso de los funcionarios públicos. Con toda probabilidad te contestarán argumentando que el interés protegido es distinto en el expediente contradictorio y en el sancionador.
Me explico: si la conducta que te imputan es sancionable para cualquier docente, ello conlleva la apertura del expediente sancionador. Y tratándose de un directivo, conlleva además la apertura del exp. contradictorio y el cese.
Eso en el caso de que el expediente contradictorio sea efectivamente una manifestación de la potestad sancionadora.
Gracias, me ha quedado claro. Podría decirse, en términos no jurídico, que depende de la interpretación que haga el instructor primero y la autoridad sancionadora segundo, dado que en los expedientes disciplinarios la misma administración es juez y parte. ¿no?
Muchas gracias por sus rápidas y claras precisiones.
Un saludo.