Mi pregunta en concreto es si en una resolucion de caducidad se puede obviar el archivar un expediente , no se dice en ningun sitio, y si en cambio que se trasladara a IRPF para que inicien uno nuevo, el asunto esta en el TEAR y a punto de salir pero me hubiese gustado saber otras opiniones.
Pienso que segun la legislacion el expediente deberian de archivarlo, y despues cabria la posibilidad de iniciar uno nuevo, pero en ningun caso expresar en la resolucion que se traslada a otra seccion ya que entonces no se cumpliria con el mandato de archivo, vulnerado mis derechos.
hacienda me inicio un expediente que caduco, asi lo solicite y en su resolucion se expresa asi" que en relación con la caducidad alegada, vistos los datos obrantes y en aplicación del Art. 104 LGT procede declarar la misma, dandode traslado del presente acuerdo a la Seccion de IRPF para que inicien un nuevo procediemiento, (sin entrar a valorar el resto e las alegaciones).
Es legal traladar el expediente en vez de archivarlo???