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expediente caducado me lo pueden volver a abrir

5 Comentarios
 
Expediente caducado me lo pueden volver a abrir
08/07/2014 00:21
Buenas mi caso es el siguiente construí una casa en terreno rustico en 2007 y el ayuntamiento me abrió un expediente de proteccion de legalidad y lo notificó y en diciembre de 2013 Me mandan la siguiente resolución. Que visto expediente por construcción de vivienda de 140 m en parcela de 461 m sin Licencia municipal y habiendo detectado que ha pasado un año que dispone la administración sin haber notificado Y resolver dicho exp. Según ley 196 de louA se procede a la caducidad Del mismo. Ello sin perjuicio de que se pueda incoar nuevo procedimiento De legalidad si determina que la infracción no a prescrito. Eso que significa a caducado o me lo pueden volver a abrir ya que la construcción es de 2007 ya que el ayuntamiento me dice que si que me lo volverán a abrir porque el expediente no a prescrito que puedo hacer y además se acaba de aprobar el pgou y entra en urbano no consolidado y por culpa de dicho expediente no puedo vender porque me dicen que el expediente se le abriría al nuevo comprador si alguien pudiera Ayudarme o aconsejarme un salydo
08/07/2014 09:59
Entiendo que, debido a la cita del artículo 196.2 en la resolución de declaración de caducidad, todo hace pensar que se están refiriendo a un procedimiento sancionador que, en todo caso, se instruye y es independiente del de protección de la legalidad.

El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos.

Considerando que las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 4 años, que el plazo de prescripción comienza a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento y que se entiende que la incoación del procedimiento sancionador será posible en el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción y nunca antes de la completa terminación de los actos, habría que estudiar detenidamente estas circunstancias para determinar si se encuentra prescrita la infracción motivo del expediente sancionador o todavía se está en plazo para acordar la iniciación de uno nuevo, por los mismos hechos y contra los mismos sujetos, por encontrarse todavía “viva” la infracción.
08/07/2014 17:42
Buenas en el recibo del ibi y certificado del catastro me pone año de construcción 2007 y en el ortofoto sale en el 2007 puede ser que como me han dicho que la carta de resolución la e cogido en diciembre porque me la mandaban a otra dirección dice el ayuntamiento que ahora tienen de nuevo cuatro años para abrirme el expediente porque el expediente a caducado no prescrito y me pregunto no hay nada que se pueda hacer aunque este aprobado el pgou y si habiéndome mandado la carta tan tarde me lo pueden volver abrir porque se me va un poco de las manos porque si han pasado 7 años pueden seguir o el expediente un saludo y gracia por la contestacion
09/07/2014 01:06
También en la misma carta abajo pone que a lo mejor es importante.
en razón de lo anterior en uso de las facultades que me confiereel decreto 9510 del 5 de noviembre de 2013 sobre delegaciones de atribuciones resuelvo.
Declarar caducado el procedimiento en base del art.442 de la ley 30/92 del régimen jurídico y de procedimiento administrativo común y por tanto proceder al archivo del expediente de legalidad numero ..
no se si esta parte sirve para algo para ver si se puede archivar y cerrar expediente o me lo pueden volver a abrir
09/07/2014 08:46
Con referencia al expediente sancionador, como decía, tienes que verificar si la infracción está prescrita, no obstante, puesto que te notificaron la incoación del procedimiento en diciembre de 2013, todo parece indicar que la infracción sigue "viva" y que todavía existe mucho margen para iniciar un uevo expediente.

Sobre el procedimiento de protección de la legalidad cabe presumir lo mismo, puesto que el plazo para este tipo de medidas es de 6 años.

Con la circunstancia añadida, respecto al expediente de protección de la legalidad, de que si existe parcelación urbanística, has construido en suelo de especial protección o en suelo destinado a dotaciones infraestructurales por el PGOU, de conformidad con el artículo 185.2 de la LOUA, no existe limitación temporal para el ejercicio de la potestad de de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
22/07/2014 18:44
Buenas el otro dia fui a urbanismo y vi el expediente en el cual fecha de finalización de obra que ellos estipulan es el 4 de junio de 2008 y firme la notificación el día 15 de julio de 2014 como que la recibi lo cual me comentaron que tenia que alegar yo e consultado y por lo visto a prescrito y me tienen que cerrar el expediente al haber prescrito el día 4 junio del 2014 pero entonces esta bien lo que me han dicho o me pueden volver a sancionar ya que me han dicho que la prescripción es a los 6 años me puede pasar algo mas
o ya a prescrito al notificarmelo mas tarde y cuanto tiempo tienen para contestarme en mi alegación un saludo.