Buenas, es la primera vez que escribo en un foro y espero explicarme lo mejor que pueda para que ustedes me puedan dar una solución (en el caso de que la hubiera) gracias a sus conocimientos.
Tengo una terraza porchada de 20m2, es decir, que mi suelo es el techo de la terraza de abajo y mi techo el suelo de la terraza de arriba, con una pared de obra vista que da con un vecino lateralmente y la otra pared son dos habitaciones de mi piso, donde sus ventanas dan a esa terraza y una cocina que tiene puerta a la terraza. Es decir que es como un cubo abierto en dos paredes paralelas.
En el año 2006 me compré el piso (Cataluña), en ese momento el constructor todavía no había acabado la obra pero diferentes vecinos ya pudieron entrar a vivir.
Se realizó la primera reunión y se acordó el cierre de las terrazas por varios motivos:
1. Seguridad. El bajo da a la calle y sólo se separa de ésta por una barandilla de menos de 1,5m de altura del suelo de la calle. Entraron a robar la primera semana.
2. Riesgo de inundación de las terrazas, debido al fuerte viento las terrazas superiores que no tienen sumidero y la inclinación de la terraza no es correcta. El bajos si que tiene sumidero, pero el resto de pisos (2) no, por lo que cada vez que llovía intensamente se encharcaba la terraza e incluso entraba agua a la cocina.
3. Ruido. Los vecinos se quejaban cuando las terrazas estaban abiertas, porque éstas dan a los patios interiores de la finca. Los patios interiores están a cielo abierto.
La forma de la finca es una U, donde la parte de abajo _ Están los patios interiores y en las paredes | | están las terrazas porchadas.
Además de acordarse el cierre de las terrazas por junta, se habló con el arquitecto del ayuntamiento para saber si se podía realizar el cierre y si se debía pedir un permiso de obra menor para ello.
Él contestó que no había problema en el cierre y que no hacía falta pedir un permiso de obra menor debido a que el permiso de obra del edificio estaba vigente.
Por este motivo 3 vecinos cerraron el mismo año 2006.
En el año 2008 se pasó la técnico del ayuntamiento por el edificio para dar el visto bueno, entrando en diferentes pisos inclusive los que tenían el cierre de las terrazas.
Se nos concedió la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad.
Yo en el año 2008 y para curarme de sustos futuros, fui a hablar con el arquitecto municipal par asegurarme que el cierre de la terraza era legal y no habría problemas.
Me dijo lo mismo que 2 años atrás a mis vecinos, que el cierre es legal.
Así que en el año 2009 (después de ahorrar el dinero) decidí cerrar la terraza de mi piso, igual que el resto de mis vecinos el cierre consta de:
· Aluminio del mismo color que los balcones.
· Acristalamiento con dos puertas correderas de 1,25 m de anchura y una altura de 1,70 m. Los 30 cms hasta los 2m consta de una parte fija de aluminio y cristal.
El cierre está realizado en los dos lados de la terraza dejando un espacio de 1,5m desde las barandillas (delantera y trasera) para dejar un espacio a modo de balcones.
La sorpresa es que a principios de año 2011 nos ha llegado una notificación a todos los vecinos informándonos de la retirada de los cierres debido a la denuncia de un vecino, puesto que no son legales.
Hemos hablado con la técnico que dio la licencia de primera ocupación y ésta dice que no es legal tener el cierre debido a que tenemos 2 habitaciones y 1 cocina que tienen que dar a esa terraza como exterior, para que la calidad del aire sea la correcta y las habitaciones estén aireadas según la normativa.
¿Existe alguna manera para evitar que nos obliguen a quitar el cierre?
Es mi casa y más interesado que yo a que las habitaciones estén aireadas no lo está esta señora. Por lo que cada día tengo abiertas las puertas correderas para que ventile las habitaciones y ya no digo cuando cocinamos.
¿Como debo proceder con el expediente del ayuntamiento?
Realizaremos alegaciones individuales todos los afectados. Además he leído en un foro lo siguiente:
Con la instancia di que solicitas también la suspensión del acto adminitrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 30/92 de régimen jurídico y procedimiento adminitrativo común, atendiendo a los perjuicios de difícil o imposible reparación que causaria su ejecución.
Así si resulta que en un mes no te contestan, automáticamente, el acto queda suspendido, lo que significa que, por ejemplo, no pueden cobrarte la multa. Este plazo de un mes es independiente al plazo que tengan ellos para resolver tu instancia.
Muchísimas gracias de antemano a todas las personas que nos den un poco de luz en este tema.