Si en el transcurso de un expediente administrativo el interesado constata que aquél es totalmente tendencioso y contrario a Derecho, lo cual inevitablemente dara un resultado contrario a su pretensión, ¿es posible impugnarlo administrativamente antes de que se dicte resolución?, o, ¿es posible elevar queja al órgano resolutorio contra el procedimiento llevado a cabo por el instructor?
Gracias de antemano.
¿Y una queja ante el órgano resolutorio por la flagrante tergiversación del procedimiento por parte de la instrucción? El órgano resolutorio en teoría lo que quiere es una instrucción ecuánime y bien realizada para poder, sobre ello, resolver en Derecho. En este caso, la instrucción la asume un Ente Administrativo, Correos, y la resolución es responsabilidad de otro Ente Administrativo sin vinculación orgánica, Clases Pasivas.
Saludos.
imagino que puedes poner la queja... no se qué tratamiento le daran. Me resulta sorprendente eso de que un Ente administrativo instruya y otro diferente resuelva...
Sarapiki, esto es así para los expedientes de averiguación de causas de jubilación por incapacidad permanente de funcionarios, los instruyen los entes administrativos o empresariales públicos en donde trabajaban los funcionarios y los resuelve Clases Pasivas (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas), que depende del Mº de Hacienda y AAPP.
Saludos.
Siendo interesado, puedes reclamar en queja en cualquier momento y también hacer alegaciones.
No obstante, si Clases Pasivas sólo resuelve según la instrucción que recibe, creo que no servirá de mucho.