Salvo suspensión o ampliación excepcional y motivada del plazo, este es de seis meses, contados desde la fecha de reclamación, para entender desestimada la petición por silencio administrativo y otros seis meses, contados a partir del día siguiente que se entienda producido el acto presunto, el plazo para ejercitar acción judicial contra la desestimación presunta.
A tener en cuenta que la administración tiene la obligación de resolver expresamente siempre, por lo que la irregularidad de no responder no puede perjudicar al particular, convirtiendo en firme un acto administrativo presunto.
Tengo una duda, en los Expediente de Responsabilidad Patrimonial ¿Cuándo empieza a contarse el plazo de caducidad de seis meses? ¿Al presentarse reclamación por interesado o al incoarse el procedimiento administrativo por la Administración?