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Exonerar el pago a bajos y local

16 Comentarios
 
Exonerar el pago a bajos y local
08/03/2018 17:03
Hola en mi comunidad quieren instalar un ascensor y para ello han exonerado del pago al bajo y un local comercial con una mayoría simple, es esto legal o se necesita una unanimidad, gracias de antemano
08/03/2018 17:34
rovapo
Se necesita UNANIMIDAD por lo que realmente no les han exonerado de nada. Procure hacerselo saber al presidente asi como a los afectados y si tienen administrador tambien porque si siguen adelante con eso tendra que impugnar el acuerdo judicialmente.
Es posible que le digan que tratandose del ascensor se puede pero no es cierto.
08/03/2018 18:43
rovapo
Se ha acordado en junta?
Fue usted a la junta?
Que voto?
Art. 17.6 Lph
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
El exonerar a un propietario forma parte de las reglas contenidas en el titulo constitutivo.
Por lo cual le han engañado
Y para la instalacion hubo tambien mayoria de votos y coeficientes?
08/03/2018 19:23
amadeo2002
Si se acordo en junta con un administrador que decia que con una mayoria simple valia, puesto que era para la construccion de un ascensor y se podia exonerar al bajo y local. Si fui a la junta y vote que no. La votacion de la instalacion fue con una mayoria absoluta
08/03/2018 20:47
rovapo
Eso esta en discusion.
En principio la exoneracion se tiene que aprobar por unanimidad. Para la instalacion del ascensor tambien.
Lo que si es posible aprobar por mayoria es un reparto diferente de los gastos pues ya hay alguna sentencia en ese sentido. Por ejemplo distrubuyendo los pagos en funcion del uso probable hacer un reparto en el que los propietarios de losb pisos altos pagan mas y los de los pisos bajos pagan menos de lo que les hubiera correspondido pagando por cuotas.
08/03/2018 22:40
rovapo
Otro inutil que va al cesto.
Desde luego cada dia va menguando los administradores normales.
No entienfo como un colectivo tan importante y que si tiene personas decentes, no hacen algo a nivel de colegios
Tienen que denunciar a ese intruismo corrupto e incompetente que no sabe donde tienen la mano derecha
Rovspo, como boto que no puede impugnar el acuerfo ilegal
13/03/2018 19:03
amadeo2002
Ellos se basan en articulo 17.2 de la LPH
17. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del Título Constitutivo, o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación
13/03/2018 19:12
rovapo
ya, es lo que ya le he indicado. en principio es necesario unanimidad para la exoneracion. Empieza a haber sentencias que van por la lienea de aprobar reparto de gastos de forma diferente cuando hes para instalar el ascensor pero no conozco ninguna que permita una exoneracion por mayoria simple.

Me parece peligroso que lo aprueben de esa manera porque cualquiera que se oponga a ello podra impugnar el acuerdo judicialmente.
14/03/2018 13:22
rovapo
Una cosa es aprobar la instalación por el art. 17.2 LPH que requiere la mayoría simple y otra muy distinta es establecer cláusulas exoneratorias que requiere unanimidad, art. 17.6
31/05/2022 18:10
Fixin
Y si hay mayores de 70 años tambien unanimidad para exonerar?o valdria con mayoria simple?
01/06/2022 17:22
Jojete
Buenas tardes:

1) Vía art 10.b. No necesidad de acuerdo para instalar ascensor, bastando solicitud de los interesados(mayores de 70 años). En este caso sería preciso unanimidad para exoneración de gastos.

2) Vía 17.2. Necesidad de mayoría simple tanto para la instalación del ascensor como para la exoneración de los bajos.

Un saludo.
07/06/2022 15:00
Buenas tardes. Disculpen la intromisión, pero mi caso guarda cierta relación.
Se ha presentado en junta prop., para acordar instalar ascensor, una persona con el nombre de una prop. fallecida hace años, y votó SI, y también SI a que ese piso (bajo) junto con el otro bajo, paguen una cantidad simbólica. Con su voto se reúne la mayoría simple (más del 50%). De no computar ese voto (que yo alucino, una fallecida y todos lo sabían), sólo votarían a favor el 50%. El administrador es un impresentable, chanchullero .....
Legalmente, ¿como queda este asunto?
Otra cosa: el administrador no pone en el orden del día lo que se va a tratar, aun siendo muy relevante, no envía algunas actas, no da explicaciones de la obra del ascensor, me he enterado (casualmente) que van a cargar al coste del ascensor obras privativas de las que no estoy de acuerdo (no he podido votar porque no se ha tratado, pero mi piso no precisa esas obras, yo lo reformé y pagué, y no quiero más obras innecesarias en mi vivienda). Y sin enviar acta con presupuesto aprobado (que incluirá el chanchullo de lo privativo), ni derrama aprobada, envía carta el administrador para pagar en este mes una cantidad desorbitada, y resto meses otra inferior (pero no se sabe hasta cuando, al no haber presupuesto ni derrama aprobadas)!!!
¿Me pueden dar su opinión?. Gracias
07/06/2022 15:37
Cuantas personas votaron que si a que los bajos paguen una cantidad simbólica?
A Que obras privativas se refiere?
Usted dice que no ha recibido el acta de la convocatoria?
De momento de orden a su banco de que no abone nada
07/06/2022 16:27
mariamm
Dado su problema con ese administrador caradura que se salta la ley las veces que quiere, yo me pondría en manos de un abogado y le explicaría todo lo que le ocurre. Sí, ir a un abogado le costará el dinero, pero es lo que pasa cuando se tiene a un administrador sinvergüenza que actúa como usted dice. Nada de lo que hace es legal, pero si ustedes se lo concienten, malo. Hay que echarlo de la comunidad, pero eso no es fácil. Contratarlo es fácil, y hasta pensamos que nos solventará muchos problemas, pero ya ve que no, que es todo lo contrario. Por ello y dado lo complejo que es echarlo le recomiendo un abogado para que se enfrente a él. Además requerirá que usted tenga apoyos de otros vecinos ya que se ha de votar el echarlo. Tienen ustedes, al lobo dentro del gallinero.
08/06/2022 15:00
Jalisco: De los 10 propietarios que somos (con distinta cuota de participación, inferior los bajos), votaron a favor de pagar bajos cantidad muy reducida, que no se ajusta a ninguna de las partidas de las obras, 4 propietarios y los 2 bajos (bueno, es que ocultan presupuesto con desglose de partidas y coste, e información sobre las obras). Y votamos en contra otros 4.
Pero es que hay otras obras de elevado coste, mejoras no exigibles, no aprobadas y que nada tienen que ver con instalar ascensor y mejorar accesibilidad (ocultadas en el acta), y que también "regalan" a los bajos. Y las privadas que digo (cambio tuberías parciales privativas, dentro de cada piso, cuando yo reformé el mio, pagué eso de mi dinero y no preciso, ni quiero, hacer obras en mi casa)
Sospecho quieren hacer chanchullo con la subvención de instalar ascensor, incluyendo conceptos que nada tienen que ver, incluso algunos privados.
Gracias de nuevo. Saludos
08/06/2022 19:47
Separemos el problema;
La instalación del ascensor ha sido solicitada por una persona mayor de 70 años o con problemas de movilidad?
Si no hay obras aprobadas como sabe usted que se van a realizar?
Figuran en el acta de la ju ta?
Han aprobados presupuestos?
10/06/2022 16:56
Difícil responder con tanto chanchullo. Convocó junta administrador, por orden presidente, no lo solicitó nadie mayor de 70 años ni con discapacidad. El asunto era solo instalar ascensor. He sabido tenían pacto privado de que no pagarían los bajos, excepto una cantidad muy pequeña, si votaban a favor. Luego hubo otra votación con igual resultado para que los bajos pagaran esa cantidad reducida. No presentaron presupuesto
En siguiente junta, con orden del día "Asuntos pendientes anteriores, si procede" (que no ponía aprobación presupuesto instalar ascensor) leyó administrador precio de presupuestos (que no me dejó ver ni me entregó la copia que le pedí), y solo eligieron tipo ascensor.
Y otra junta más para elegir entre dos empresas (una se que es amiguete del administrador, pero no fue él, y la mayoría eligió al otro, fue cuando su empleado me entregó copia del presupuesto que no lleva firma, ni desglose, cosas duplicadas, otras no concretadas (indicando se añadirá al precio dado) con solo un precio final, .... y fue cuando me enteré de otras obras que nada tienen que ver con ascensor, algunas mejoras no exigibles de elevado coste, otras privadas ..... y los bajos, que se benefician de ellas, no pagan.
No han enviado actas de esas juntas a varios propietarios. Ignoro derrama y plazos y otras cosas importantes. No han explicado en que consisten obras ni cosas que tenemos derecho a saber. En otras comunidades ha informado la empresa que realiza la obra y respondido dudas, comunicando cuantía posterior mantenimiento ascensor, seguro, ..... etc. Aquí mangonea todo el administrador y oculta cosas de todo tipo.
Asisto a todas las juntas, y no se casi nada