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existencia de hecho, que no de derecho

2 Comentarios
 
20/09/2012 17:56
Si, parece ser que las sociedades culturales, para poder tramitar cualquier expediente administrativo necesitan registrarse y tener un CIF. Por otra parte la pregunta que tú haces de si es un requisito imprescindible o subsanable es la misma que me hago yo. Yo entiendo que debía ser un requisito subsanable, pero el juez no lo ve así. Califica todo es expediente de un absurdo. Sin embargio y ahí está nuestra duda. ¿Qué queda anulado, todo el expediente o sólo aquello que ha sido recurrido?. ¿Puede un juez anular un expediente al completo con sus respectivos decretos, informes, notificaciones, resoluciones, etc que no han sido impugnadas y por consiguiente vienen a ser firmes y lo único que queda anulada es la licencia de apertura? es decir, ¿las licencias de actividad y de obra seguirían vigentes o no?.
20/09/2012 16:22
Has mirado que personalidad juridica (o no) tienen sociedades como las sociedades gastronomicas, las penas futbolisticas, las comparsas de moros y cristianos, los indignados del 15M, el grupo de madres de la parroquia, y otras similares? Yo no lo se, pero a lo mejor por ahi...
Por otra parte, la falta de CIF, es un requisito esencial para la existencia, que conllevaria la nulidad del todo, o un requisito administrativo subsanable? Porque si hay que pedir un CIF, se pide y queda todo subsanado, no?
Existencia de hecho, que no de derecho
20/09/2012 15:23
Hola,
me gustaría saber si existe jurisprudenci o sentencias que avalen la garantía de la existencia de hecho, que no de derecho.
El caso es que se ha tramitado un expediente de actividad en un Ayuntamiento a nombre de una sociedad cultural que no se había registrado aún (carecía de CIF). A la sociedad cultural se le otorga licencia de actividad y de obras y tras solicitar la licencia de apertura y tras comprobar el Ayuntamiento que está todo correcto se le otorga la licencia de apertura. Dicho otorgamiento es recurrido por los vecinos con una demanda interpuesta al Ayuntamiento. El resultado es que el juez considera que la licencia ha sido concedida a una sociedad que no existe por lo que la licencia queda invalidada. Mi pregunta es: ¿significa eso que las licencias de actividad y de obra también se anulan?. En reralidad lo que se recurrió fue la licencia de apertura. pero,...Por otra parte en todo el expediente figura la sociedad como existente, incluso ha recibido subenciones económicas del Ayuntamiento para la realización de ciertas actividades culturales. ¿Tiene razón el juez cuando dice que la existencia de hecho no es suficiente ?.
El juez considera el expediente como un absurdo, pero reconoce la existencia de la sociedad de hecho.
¿Qué cuulpa tiene la sociedad si no se le ha requerido al inicio de la tramitación del exopediente que debía regularizar su situación?. Por otra parte, decir que no se trataba de una sociedad fantasma, sino que en todos los documento aparecía como responsable de asociación una persona físicaconcreta, que de hecho era el arrendatario del local y presidente de la sociedad de hecho. ¿Se podría considerar eso suficiente?.