El plazo de reclamación de las cuotas de la Comunidad es de 15 años (SAP Alicante, 10-02-2010)
[Jurisprudencia gastos comunes - Morosos]
Establece el art. 21.1 LPH que "Las obligaciones a que se refieren los apartados e) [contribución a los gastos generales] y f) [contribución a la dotación del fondo de reserva] del artículo 9.1 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio."
Aunque la jurisprudencia no es pacífica en este punto, la mayoría de las Audiencias Provinciales entienden que el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago de gastos comunes es el de quince años. En este sentido se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Alicante.
Sentencia AP Alicante, 10-02-2010
Extracto
Por tanto, mientras la acción para la reclamación de cuotas por gastos comunes no se encuentre prescrita, la comunidad puede ejercitar su legítimo derecho a reclamarlas, por lo que en el presente supuesto es válido el acuerdo adoptado en tal sentido si se tiene en cuenta que el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago de gastos comunes es el ordinario de quince años del art. 1.964 del Código Civil y no el del art. 1966.3 .ª que pretende el apelante porque dichos gastos además de responder a cuotas variables, no fijas, tienen un carácter unitario, aunque para facilitar su cumplimiento el pago se fraccione, siendo innumerables las sentencias que avalan tal criterio [AP Valencia (5ª), S 23.12.1994; Murcia (4ª ), S 5.09.1995; Santa Cruz de Tenerife (3ª ), S 31.05.1997; AP Valencia (1ª ), S 14.05.1998; Cádiz (2ª ); S 9.01.1998; Madrid (8ª ), S 31.01.2000; Alicante (5ª), Ss. 17.03.2004 , que también se refiere a cuotas de urbanizaciones privadas, 17.03.2005, 5.03.2008 y 13.01.2010]. Todo ello sin perjuicio del derecho de los comuneros de impugnar el concreto resultado de la actualización y liquidación de cuotas (no el acuerdo de realizar tal actuación) en caso de poder acreditar su inexactitud.
Entiendo que todo ello siempre que cada año haya quedado reflejado en las liquidaciones la deuda de dicho local, independientemente que se gestionen como una subcomunidad, por lo que comentas.
Los gastos comunes les afectan como a todos, a no ser, que estén exonerados en el Título Constitutivo, Estatutos o decisión de la Junta por Unanimidad.
Dentro de mi comunidad tenemos 4 locales comerciales; 3 de ellos han pagado desde siempre una cuota fija que ha ido subiendo según el acuerdo de la comunidad pra dichos locales comerciales pero el local nº 1 o escriturado como nº 1 y que es destinado a "garaje" no ha contribuído núnca en los gastos generales ni en ascensores ni en portería y eso que está estipulado en el artículo 10º de los estatutos que están pasados por el registro de la propiedad.
Tenemos problemas con dicho local que se niega a contribuir con la aportación a los ascensores y a querer cambiar el artículo 10º de dichos estatutos donde se dice que se paga todo a "partes iguales" por "cuota de participación" (ese es otro tema).
Si el local nº 1 no ha pagado nada desde 1974 hasta hoy y si los ascensores (2) llegan hasta el garaje, mis preguntas son:
1º.- ¿Tiene derechos adquiridos el local nº 1 (garaje) para negarse a contribuir con los gastos de renovación de ascensores alegando que como nunca han pagado no lo van a hacer ahora?
2º.- Si tienen que contribuir en gastos generales como así está estipulado en el artículo 10º de los estatutos de la comunidad, hasta qué fecha (año) se les puede reclamar lo que no han pagado, es decir, 3, 5, 12, 30 años puedo reclamarles el pago de cuotas no satisfechas?
3º.- Este local nº 1 (garaje) se ha gestionado él solo, es decir, lo han gestionado quienes lo han llevado sin rendir cuentas a la comunidad; ellos se pagan su luz y sus gastos pero para los gastos que están estipulados en el artículo 10º de los estatutos no han contribuido núnca, la comunidad puede reclamarle las cuotas no satisfechas o tienen derecho a no contribuir alegando que siempre se han autogestionado por ellos mismos y en consecuencia se niegan y pretenden seguir como hasta hoy...