A ver si alguno puede ayudarme. Existe una marca registrada desde 1999, pongamos (ficticiamente) que es construcciones el candado. En el año 2004 se inscribe una S.L. con el nombre construcciones nosotros somos el candado. S.L. El dueño de la marca registrada se entera hoy que existe esta SL, a la que se le concedio la denominacion social mucho despues de registrar la marca, y nadie le comunico al dueño de la marca que este pretendia ese nombre.
Puede de alguna manera conseguir que le quiten esa denominacion solcial? ya que es practicamente su marca. En caso de que sea asi, cual es el tramite a seguir? ya que uno se registra por patentes y marcas y el otro por el registro mercantil, cual tiene razon?
Un saludo y muchas gracias de antemano
Hola aurora123,
La preferencia entre signos distintivos idénticos queda determinada por la prioridad temporal del registro del signo del que se trate. Por tanto, si la marca se registró con carácter previo a la denominación social, y el titular de la citada marca vino haciendo uso de la misma, tiene el plazo de 5 años para interponer una demanda por uso inconsentido.
Para una mayor aclaración, tengo un blog que hace referencia al conflicto entre marcas y denominaciones sociales, que podrás leer en www.convelia.com
Espero haberte servido de ayuda. Estoy a vuestra disposición en info@convelia.com
Muchas gracias por tu interes.
He estado ojeando tu blog y me esta ayudando mucho, aun me quedan muchas cosas que saber sobre este tema y por lo menos he encontrado un sitio donde aprender.
He entendido lo que me dices sobre que tiene preferencia el primero que uso la marca. Lo que no he entendido bien es lo del plazo de cinco años, cinco años a contar desde cuando?, puede pasar que uno no sepa de la existencia de otro hasta mucho tiempo despues, en ese caso pierde su derecho? Muchisimas gracias, seguro que nos veremos por tu blog
Me satisface saber que lo que escribo pueda servir de ayuda. Gracias.
La ley de Marcas, otorga al titular de una marca registrada que entienda vulnerado su derecho el poder ejercer acciones legales contra toda perturbación.
El art. 45 de la LM establece que las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los 5 años, desde el día en que pudieron ejercitarse, es decir, desde que se tiene conocimiento de la violación.
Yo entiendo el titular de la marca no puede sacarte la titularidad de la denominación social.
Lo que si que puede hacer es impedirte el uso de dicha denominación social en el tráfico mercantil, es decir publicitarse con dicho nombre sobre todo.
Ten en cuenta que la denominación social de la empresa, es decir el nombre que teneis inscrita la sociedad en el registro mercantil, sólo os permite basicamente, y de manera muy sencilla, el facturar a nombre de dicha empresa y mantener las relaciones con la administración. Eso sí no te da la titularidad del nombre comercial o de la marca
Cuando quieres poder usar esa denominación social como nombre comercial sobre todo publicitandote o creando un logotipo es necesario protegerte registrándote en la OEPM para evitar que otros puedan usar ese nombre.
En tu caso el nombre comercial, o la marca ya existía, aunque no existía como denominación social, por eso el Registro Mercantil os la aceptó.
Es el titular de la Marca el que defendiendo sus derechos os exige que no useis ese nombre en temas comerciales, pero pienso que nunca podrá quitaros la denominación social ya que para eso os tendría que comprar la empresa.
Conforme con lo expuesto por Sinigual, si bien quiero dejar claro que en ningun momento he hablado de transferir la denominacion social al titular de la marca, sino de posible cancelacion en su uso, pues resulta evidende el riesgo de asociacion entre ambas identidades denominativas.