Veo, no sin cierta sorpresa, que se ha cerrado el tema “finiquito pagado a plazos por acuerdo” que abrí yo mismo. Nada que objetar. El webmaster hará lo que más le convenga, que para eso es el webmaster.
No obstante ocurre que aunque ayer personalmente también daba por zanjada la cuestión habiendo recibido muy buena información, he reflexionado y repasando las intervenciones del hilo he descubierto matices que creo igual son de enjundia (o igual no).
En concreto, y puesto que hay una intervencion de francamp que dice que pueden ser “fraude de Ley” los tales acuerdos entre el trabajador y la empresa, y por otra parte dsg29 dice en su primera intervencion que se puede perfectamente pactar tales acuerdos, veo una cierta contradicción en esto.
También parece ser (no lo se a ciencia cierta) que no hay una regularización oficial de tales componendas.
Entonces ¿cual es el límite?... ¿cuando seran fraude de ley los pactos entre trabajador y empresario, y cuando no lo serán?...
¿Existe jurisprudencia al respecto en los tribunales de lo social?
¿alguien sabe algo concreto de esto?
Es un tema a priori bastante sencillo, pero hay que diferenciar conceptos muy claramente en ambitos que, aunque diferenciados, están íntimamente ligados.
Los dos ámbitos que debes tener presente son: 1- la extinción del contrato de trabajo. 2- la prestación de desempleo.
El artículo 49 ET regula las causas de extinción del contrato (aunque hay alguna más, pero bueno). Por su parte, el art. 208 LGSS regula la situación legal de desempleo.
Resumiendo y haciendo una clasificación, la extinción del contrato puede ser: por voluntad del trabajador; por voluntad del empresario; por voluntad conjunta o por causas en las que en principio, no media voluntad de las partes.
Por otro lado, la regla general para encontrarse en situación legal de desempleo es que la extinción del contrato no se produzca por voluntad del trabajador por lo que, en la clasificación mencionada, entrarían dentro del art. 208 LGSS las extinciones por voluntad del empresario y aquellas en las que no media voluntad de las partes.
Cuando francamp dice que pueden ser fraude de ley, no se está refieriendo a que no se puedan pactar las extinciones (repito, el art. 49 recoge como causa en el primer apartado "a.Por mutuo acuerdo de las partes") sino a que, siendo por mutuo acuerdo, se simula un despido para acceder a una prestación de desempleo. Existe en estos casos una connivencia entre empresa y trabajador para el acceso a una prestación indebida. Y es esta connivencia lo que es motivo de sanción tanto para la empresa como para el trabajador.
Por otra parte, en mi intervención en el otro hilo, yo no hacía referencia a los pactos de extinción, sino a los pactos para el abono de la deuda, que no tiene nada que ver.
Dices: "También parece ser (no lo se a ciencia cierta) que no hay una regularización oficial de tales componendas." La realidad es que esta materia está perfectamente regulada, pero no vas a encontrar este supuesto así de claro. Tendrás que concordar la normativa de derecho del trabajo, la normativa de derecho de la Seguridad Social y la normativa de derecho sancionador (ET, LGSS y LISOS principalmente).
"Entonces ¿cual es el límite?... ¿cuando seran fraude de ley los pactos entre trabajador y empresario, y cuando no lo serán?" Como norma general, la voluntad de las partes es semi-absoluta por lo que, mientras el consentimiento no esté viciado, el trabajador no renuncie a derechos, y no se vulneren otra serie de principios (no es cuestión de alargar esto más de la cuenta), el pacto no va a estar en fraude de ley. El fraude no es el propio pacto, sino el acceso a una prestación indebida.
"¿Existe jurisprudencia al respecto en los tribunales de lo social?" Existe mucha jurisprudencia al respecto.
dsg29: muchísimas gracias por la información -vuelvo a repetir que tan valisosa es para mí personalmente-.
Bueno. Esto es más de lo que esperaba, y desde luego que me viene muy bien cara a la próxima entrevista con mi nuevo abogado (con el cual he pactado mi implicacion activa redactando ese hipotético acuerdo) y a la que tendré pasado mañana con mi jefe.
Copio y pego... y sobre todo me pongo a estudiar concienzudamente, tanto esta respuesta, como las anteriores del otro tema similar.
Vuelvo a repetir que estos foros son una bendición para profanos en leyes que estén en apuros.
Gracias de nuevo
No obstante, en relacion con el siguiente parrafo de dsg29...
"Como norma general, la voluntad de las partes es semi-absoluta por lo que, mientras el consentimiento no esté viciado, el trabajador no renuncie a derechos, y no se vulneren otra serie de principios (no es cuestión de alargar esto más de la cuenta), el pacto no va a estar en fraude de ley. El fraude no es el propio pacto, sino el acceso a una prestación indebida."
Leído esto, y unido a ese citado ejercicio de "concordia entre la normativa de derecho del trabajo, la normativa de derecho de la Seguridad Social, y la normativa de derecho sancionador (ET, LGSS y LISOS)"
A falta de encontrar algunas sentencias al respecto, me atrevería a preguntar/afirmar:
¿sería entonces prácticamente imposible detectar un fraude de esta naturaleza (cobro fraudulento de la prestacion contributiva-subsidio) si, por un lado, se redacta una carta de despido aséptica en sus términos, y aceptada sin chistar por el currante, y por otro lado se redacta el acuerdo entre ambas partes para cobrar una cantidad a plazos bajo cualquier formato legal de acuerdo entre particulares?
¿Nos estás preguntado si te van a "pillar" si cometes un fraude?
Hasta el momento he dado información más que suficiente. Que cada uno saque sus conclusiones. Ahora bien, mis informaciones finalizan en el momento en que se aprecia el intento de comisión de cualquier tipo de irregularidad en una cuestión que nos implica a todos (cobro de prestaciones indebidas).
Me referia a que con esa aséptica carta de despido (que no entraría en más detalles que en la decisión de despedir al trabajdor por parte del empresario), el currante ya puede demandar su prestacion contributiva ante el Inem (yo todavía le llamo Inem) siendo así que en la oficina de empleo no se enteraría nadie de ningún pacto paralelo... salvo una inspección muy concreta y bastante improbable.
Es que veo una gran contradicción (aunque bien aceptada por mi desde luego) entre, por un lado, aceptar como legítimo un acuerdo por escrito de extincion de contrato entre empresa-trabajador, sean los plazos y términos que sean, y por otro, acceder sin más a la percepción no fraudulenta del paro obrero.
Ya se que es algo confuso pero quisiera atar cabos antes de actuar.
Para nada estoy preguntando si me van a pillar, porque no tengo sensacion de culpa alguna. Creo que me merezco mi prestación por desempleo, porque llevo trabajando más de la cuenta durante casi treinta años. Trataba de informarme (y te doy gracias por ayudarme) para hacerlo bien. Nunca para defraudar ni delinquir
Francamente, no sé de donde sacas que voy a defraudar a nadie.
Lo que he planteado es una hipotésis que se podría aplicar a muchos casos (no solo al mío) con animo de aportar luz, y que era esta pregunta que vuelvo a repetir:
A falta de encontrar algunas sentencias al respecto, me atrevería a preguntar/afirmar:
¿sería entonces prácticamente imposible detectar un fraude de esta naturaleza (cobro fraudulento de la prestacion contributiva-subsidio) si, por un lado, se redacta una carta de despido aséptica en sus términos, y aceptada sin chistar por el currante, y por otro lado se redacta el acuerdo entre ambas partes para cobrar una cantidad a plazos bajo cualquier formato legal de acuerdo entre particulares?
No soy yo el que tiene voluntad de delinquir, es que la norma, interpretada así, lo permitiría...
Aunque me falta buscar jurisprudencia para tenerlo más claro