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¿Existe una duración máxima en los contratos de obra o servicio en el sector de la Construcción?

10 Comentarios
 
¿existe una duración máxima en los contratos de obra o servicio en el sector de la construcción?
09/10/2005 00:10
Alguien me puede decirme cual es la duración máxima de los contratos de obra o servicio en la construcción.
Llevo tres años trabajando como oficial de 1ª en la construcción mediante un contrato de obra y servicio, siempre he trabajado en la misma obra y de momento hay para dos o tres años mas.
¿Existe algún límite de tiempo para estos contratos en el sector de la construcción?.
Saludos a todos
09/10/2005 01:52
Siempre que estes en la misma obra, por el tiempo que dure la obra. Seria muy distinto si te hubieran ido cambiando de obra. de todas formas lee el convenio de tu provincia.
10/10/2005 13:49
Entonces no entiendo porque cada vez que algún trabajador se acerca al límite de los tres años es despedido por un periodo de entre 20 dias a varios meses (finiquito, liquidación, etc), posteriormente nuevo contrato y antiguedad a cero, a esto le llamamos PARO BIOLÓGICO
10/10/2005 17:34
En general no hay un tiempo determinado para los contratos de obra y servicio, incluso pueden realizarse para trabajaos de varios años, aunque en el sector de la construccion se toma como plazo maximo para una sola obra el tiempo de tres años.
10/10/2005 18:33
Gracias Mlee por tu contestación, esta opinión le he encontrado en algunos comentarios en el foro. Necesito conocer la norma legal donde se basa dicha afirmación ya que los próximos dias voy a abonadonar la empresa por voluntad propia y de ser cierto lo que comentas podría pedir la excedencia por un tiempo.
¿Podría pedir el reconocimiento de trabajador indefinido a la empresa por continuar mas de 3 años en la misma obra o servicio?
10/10/2005 19:14
Yo no estoy muy puesto en el el sector de la construcción, pero si tengo entendido que, como excepción a la regla general, ahi sí tienen una limitación los contratos de obra (al menos los "fijos de obra", creo que les llaman), que creo que es una duracion máxima de 3 años.

Como digo, es un límite que en la actualidad no opera en el resto de casos (como alguien ya ha dicho, el contrato durara lo que dure la obra o servicio) pero sí en la construcción.

Seguro que habrá alguien en el foro con un mejor conocimiento del tema que pronto nos ilustrará con su itenrvención.

Un saludo
10/10/2005 20:44
Este artículo es del Convenio general de la construcción, por lo que puedo entender sino se ha cambiado de centro de trabajo no a lugar la duración máxima de 3 años, sino lo que dure la obra, como sería habitualmente.


ARTÍCULO 28.- CONTRATO FIJO DE OBRA
1. Según lo previsto en el art. 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y
categoría del trabajador en dicha obra.
3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus
desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo IV.
4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a
los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación
escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese
previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria
Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El
empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran
desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el
personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el art. 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 4’5%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengados durante la vigencia del ontrato.
11/10/2005 00:12
Yo no he encontrado nada que distinga a los contratos de obra o servicio del sector de la construcción del resto de los contratos, sin embargo es un hecho que las empresas de este sector hacen lo que dice “motas” en su mensaje.
Yo pertenezco a la empresa TRAGSA que es del sector de la Construcción y efectivamente, a los eventuales le hacen pasar por un “Paro Biológico” antes de llegar a los tres años de antigüedad, ¡POR ALGO SERÁ¡, además mirar lo que he encontrado en la siguiente dirección:

http://www.coaatm.es/detalle.aspx?CodContenido=61&tipo=15

¿Cuál es la indemnización que se establece por cese en los contratos para trabajo fijo de obra?

¿Qué duración máxima tienen los contratos para trabajo fijo de obra?

De acuerdo con el artículo 15.3 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2004, la duración máxima será de 3 años consecutivos. La empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de 3 años.
Cumplido dicho período, si no hubiese cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo en plantilla.

Habrá que seguir esperando a que alguien nos aclare si es verdad o se trata de un bulo lo de esa limitación.
Mientras tanto un saludo
11/10/2005 00:41
Hola, podéis echarle un vistazo al tema “Contratos fijos de obra” abierto por Afimco el 10/5/2005, o direwctamente del enlace http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=90185&codcat=115%20241%20000%20000
11/10/2005 16:16
Gracias a todos.
A marIII, Mlee, Nando_bcn, La Villa, La Villa y A.M. por vuestros comentarios que he leido con atención, lo que soy de profesional de la construcción me falta para las cosas de leyes y por eso despues de leeros detenidamente no he sacado una conclusión clara.
La historia es que los próximos dias cumplire 3 años trabajando en una misma obra, la empresa ya me ha anunciado que antes de esa fecha me van a despedir, me van a mantener en parado unos dias y despues me van a contratar. A eso les he dicho que ni hablar y en estos momentos no se lo que va a pasar.
El Promotor que financia la obra ha hablado con la empresa constructora instandoles a que no esta dispuesto de que nos sustituyan.
Así las cosas es posible que llegue la fecha de que se cumplan los tres años y continuemos trabajando.
Por otro lado he recibido una oferta para firmar otro contrato fijo de obra mas beneficioso de otra constructora y es posible que me marche, por ello quiero saber si cuando se cumpla el plazo de los tres años puedo considerarme trabajador indefinido y si es así si podría pedir la excedencia por un año hasta ver como me van las cosas en la otra contructora.
11/10/2005 18:56
Vamos a ver si hechamos luz sobre el asunto, porque veo que este tema os interesa mucho:

Dentro de los contratos para obra y servicio determinado hay un supuesto particular denominado "fijo de obra", caracteristico del sector de la construcción. Pues bien, el cese de los trabajadores adscritos a la obra en cuestion debe producirse en funcion de la finalizacion de las distintas unidades de la obra que se vayan ejecutando y por tanto hagan innecesaria el numero de contratados inicial.
Debemos hacer varias precisiones, en general el contrato se realiza para una sola obra, si bien, por acuerdo expreso puede pactarse la ejecucion de trabajos en varias obras, pero siempre para el mismo empresario, con dos limitaciones;
1. Que se trate de obras dentro del ambito de la misma provincia.
2. Que no exceda de TRES años consecutivos de duracion.

Si transcurrido los tres años ninguna de las partes ha denunciado el fin del contrato correctamente se transforma en indefinido.

Saludos a todos.