Supongamos el siguiente caso: una persona llamada A vende una finca a otra llamada B y este inmatricula a la propiedad en el Registro. Luego B le vende a C y este inscribe en el Registro. Finalmente C le vende a D y este también inscribe en el Registro. ¿Tiene la persona D, como actual propietaria que es de la finca, derecho legítimo a pedir una copia de la escritura en la que A le vendió a B y ante el notario que guarda el protocolo de dicha escritura?
El notario es quien tiene que evaluar la legitimación del peticionario de la copia de una escritura en que no es parte, tras recibir explicaciones convincentes y muy solventes para que se la entregue.