Hola buenas tardes, trabajo en un Ayuntamiento cuyo convenio colectivo data de 1992 y un Reglamento de Salud Laboral de 1998. El tema es que, en relación al traslado provisional a otro puesto de trabajo por Salud Laboral de un trabajador, se dispone en uno de sus artículos, que el traslado provisional será por seis, transcurrido ese período de tiempo se hará un nuevo reconocimiento médico y según los resultados, si el trabajador ha mejorado se estudiará la posibilidad de que vuelva a su puesto de trabajo o en caso contrario, se le hará el traslado definitivo a ese puesto provisional. Resulta que desde ese año nunca se han revisado esas situaciones quedando los trabajadores en el puesto provisional años y años.
A mi, junto a otros compañeros se nos ha notificado que debemos pasar una revisión médica porque tanto los sindicatos como la empresa han acordado que se revisen estos casos. Pero nuestra sorpresa viene cuando nos hemos enterado que en ese acuerdo se decidió que se revisen sólo a partir del año 2014 en adelante, de ahí para atrás nada.
Por lo tanto nosotros no estamos de acuerdo, puesto que nos sentimos discriminados respecto a los demás trabajadores,ya que entendemos que si ahora la Empresa quiere hacer las cosas bien, deberían haber acordado hacer la revisión médica a partir de la fecha en que ha sido adoptado el acuerdo,pero no retroceder al año 2014. Hemos pedido explicaciones a los Sindicatos y su respuesta es , que lo decidieron así porque tenían que poner alguna fecha y se decidió esa.
Ahora otra cuestión relacionada con todo este tema.
Hay trabajadores que están ocupando otro puesto distinto al suyo por razones de conflicto con el superior jerárquico y cuando nos hacen el reconocimiento médico ni siquiera hay un psicólogo para que analice cuál es tu situación actual. Es más, nos han notificado la fecha del reconocimiento médico de un día para otro y, así no hemos tenido la oportunidad de pedir un informe médico actualizado.
¿Qué podemos hacer? Un saludo y muchas gracias
Pues le dicen a los del sindicato que para aplicar dicha normativa que la inicien desde la fecha actual en adelante, tanto los que lo hicieron de inicio como ustedes lo tienen consolidado,si ustedes desde 2014 hasta ahora no les revisaron y era cada 6 meses pues adiós muy buenas.
Si lo intentan pues demanden directamente.
Se debe aplicar la norma que mas favorezca al trabajador y en acuerdos que perjudiquen al trabajador no se puede imponer un carácter retroactivo, éste solo es posible si favorece al trabajado.