Sé que para la realización de horas extraordinarias existe un tope anual de 80 horas. Su distribución debe respetar los descansos mínimos entre jornada (12 horas) y los descansos semanales (día y medio por semana acumulables en periodos de 14 días).
¿hay otros límites, o un límite a partir del cual deban retribuirse de modo diferente?