Supongamos que en el año 2008, por poner un ejemplo, la administración dicta un acto, nadie lo recurre (sea por desconocimiento, miedo, falta de posibles, etc) y a la larga, provoca situaciones de discriminación profesional y salarial entre funcionarios que realizan las mismas funciones.
¿Esta discriminación es consentida, por no haber recurrido el acto que la originó, y por tanto, hay que tragar con ella in eternum, o puede recurrirse ante la jurisdiccion contencioso-administrativa?
¿Puede utilizarse la impugnación de un acto administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, producido en el seno de esta discriminaciónes salarial y profesional (y por tanto, viciado de nulidad en origen), para poder acabar indirectamente con ellas, o esta parte del recurso sería inadmitida?
En definitiva, las discriminaciones proscritas por la Constitución, tienen plazo alguno para poder ser recurridas? ¿Es posible terminar con ellas si el acto que las originó no fue recurrido en tiempo y forma?